Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

pie para la promulgación de la ley de hipoteca naval 2411 del 30 de diciembre de 1916, que dispuso que solo pueden constituirse hipotecas navales sobre los buques mercantes. Estos se consideran como bienes inmuebles. Al ser como las demás hipotecas en lo concerniente al carácter constitutivo, necesariamente cuando se endosa un crédito hipotecario naval habrá de inscribirse en el Registro, para que los acreedores puedan exigir su pago. Es decir, es un requisito inscribir en el registro la operación, de lo contrario, no surtirá ningún efecto. Se trataba de un verdadero avance, pues el artículo 885 del código civil de 1852 consideraba que la hipoteca recaía únicamente en bienes inmuebles. Debió considerarse que las naves mercantes también lo fueran, aun cuando se movilizaban. No cesarían de elaborarse trabajos universitarios sobre la hipoteca naval. Así, Pedro A. Goitizolo de La Lama, en su tesis de bachillerato presentada a la Universidad Católica, hacia 1934,606 congratula la promulgación de la ley, que permite la constitución de hipotecas sobre buques mercantes al considerarlos como bienes inmuebles. El autor, además, establece las diferencias entre la hipoteca naval y la hipoteca común y sus ventajas. A su vez, hacia 1937, en San Marcos, Agustín Molina Bueno sustentaría la tesis, Hipoteca naval, las transacciones marítimas y el crédito.607 El código de 1936 introduciría, así mismo, la hipoteca sobre aeronaves, desconocida naturalmente por el código de 1852. 5.5. Las mejoras agrícolas: orden público versus autonomía de la voluntad En el código civil peruano decimonónico, el régimen de las mejoras, sean estas necesarias, útiles y de recreo se encontraban contenidas en la sección que correspondía a los contratos de locación y conducción. Había el criterio arraigado de que estas mejoras se producían comúnmente en arriendos. En un arranque de pasión liberal a favor de los arrendadores, los codificadores de 1845 establecieron que las mejoras no eran abonables al arrendatario.608 El problema de este artículo eran sus efectos prácticos. Los locatarios comenzaron a percibir que la ley favorecía a los locadores. Si los locatarios hacían alguna mejora que elevara el valor de la propiedad, no era en provecho suyo sino ganancia de su locador, sin que este pagara por esta mejora. Las propiedades agrícolas se consumían, se usaban de manera tal que al final de la locación, el arrendador recibía poco más o menos que 200

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