Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

En tal sentido, la propiedad inmobiliaria comenzaba a ser utilizada como un bien movible y fue necesario que pudiera servir como medio de generar riqueza para estos sectores medios. De allí que se creara el registro de la propiedad inmueble el 2 de enero de 1888. Una peculiaridad de la hipoteca voluntaria es la prohibición del «pacto comisorio», según el cual el acreedor no puede hacerse propietario de la cosa hipotecada. Sin embargo, cuando el acreedor era un Banco, entonces el pacto comisorio sí estaba permitido. El Registro de hipotecas, que se creó también por ley del 2 de enero de 1888, complementó los artículos 1465, 2020 y 2078 del código civil de 1852, y autorizaba el establecimiento de bancos hipotecarios para otorgar préstamos a largo plazo con garantía sobre la propiedad territorial.603 Los pactos comisorios solo funcionaban en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, en donde medie un banco. Si hubiese un préstamo hipotecario entre particulares, el acreedor no tendría derecho al pacto comisorio, para ellos regirían las leyes comunes. Así, en el Art. 56.º se lee: «Mientras se establece prácticamente el Registro de la Propiedad, el Banco podrá exigir que el interesado organice un expediente de saneamiento ante el juez de primera instancia de la provincia donde esté ubicado el inmueble».604 La ley de 29 de setiembre de 1891 sirvió para llenar los vacíos que se notaron con la ley de 1888. En muchos lugares de la República no tenían diarios ni periódicos de circulación nacional, por lo que los avisos serían suplidos con carteles puestos por dos meses en la puerta del juzgado de primera instancia y en otros dos lugares públicos como podría ser la plaza de la ciudad y el mercado o la iglesia parroquial. En muchos lugares no podía asistir el Fiscal de la Corte Superior para presidir el remate bancario, por lo que podría ser reemplazado por un agente fiscal, y, en su defecto, sería el síndico designado por el alcalde de la localidad. La hipoteca legal sería otro de los temas predilectos de los juristas. El futuro experto en Derecho mercantil, Emilio Forero, hacia 1886, defendió su tesis de bachiller sobre Hipoteca legal. En 1916, sobre el mismo tema se ocupó Abel Rodríguez y Rodríguez. La Gaceta Judicial se ocuparía del tema en el número 89 del martes 7 de julio de 1891. Sin embargo, nada revolucionaría la hipoteca de la época como la hipoteca naval. Ya el año de 1911, Toribio Alayza y Paz Soldán presentó la tesis de bachiller, El proyecto de ley sobre hipoteca naval, para optar el grado de bachiller, publicándose en la Revista Universitaria.605 Este estudio daría 199

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