Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

y monasterios debían ser aprobadas por el respectivo Cabildo. Desde aquel momento los párrocos no necesitaban de licencia para disponer de sus bienes, por lo que todo pedido de licencia que hacían los párrocos fue considerado como carente de objeto y se devolvía a las diócesis respectivas.599 El código de 1852 consideraba tres clases de hipotecas, las convencionales, las legales y las judiciales. Sin embargo, posteriormente fueron eliminadas las hipotecas judiciales por considerarlas un atentado contra la libre voluntad de las partes. Como recuerda Fernando de Trazegnies, desde la segunda mitad del siglo XIX —1850— hasta el comienzo del último cuarto del siglo —1875—, «se percibe una necesidad de dotar al país de códigos modernos; y es así como nace igualmente en estos años un marco legal para las transacciones privadas».600 En este ambiente nacional se propugnaba como «uno de los asuntos más urgentes» el hecho de «facilitar las operaciones financieras». Pero frente a esta urgencia surgía un problema que era la carencia de un sistema de registro de propiedad inmueble que, largamente, no permitía el uso de la hipoteca como medio de crédito para financiación de actividades económicas.601 Esta fue, entonces, la razón que determinó que en 1888 se creara el Registro de la Propiedad Inmueble. Con la ley de creación del Registro de Propiedad Inmueble también se dio nacimiento a la obligatoriedad de la inscripción de la hipoteca en el Registro. Con el código del 52 los únicos registros eran las sentencias judiciales y las escrituras públicas (artículo 2031), la hipoteca se constituía cuando se elevaba a registro público o con la sentencia del juez (artículo 2030). El Registro de Propiedad Inmueble fue claramente ya una excepción al sistema establecido en el código civil de 1852 para el cual la inscripción de todo acto jurídico no era necesaria pues bastaba el mero consentimiento de las partes. Así precisa con claridad Eleodoro Romero Romaña, quien señala que «[los redactores del código de 1852] se inspiraron, como fue natural, en la legislación española y en el Código de Napoleón, muy defectuosas ambas en materia hipotecaria». Y prosigue Romero Romaña: «De allí resultó que adoptaron el sistema mixto, pero con menos rigor que el código francés. Para las hipotecas convencionales hizo obligatoria la especialidad y el registro (artículo 2043), mientras que se admitieron las hipotecas legales, sin necesidad de que fueran registradas, esto es, como hipotecas generales y ocultas (artículo 2033)».602 El crecimiento urbano favoreció el desarrollo de los sectores medios. 198

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