del respectivo asiento y daría un certificado de haberlo hecho, conforme a lo previsto por el artículo 2071.º del código de 1852. El escribano de hipotecas no prestaría garantía efectiva a los derechos registrados, porque previamente no se daba seguridad al acreedor del derecho de propiedad del deudor sobre el inmueble que ofrecía en hipoteca. Este Oficio de Hipotecas peruano rigió en nuestro suelo hasta 1888. Ante esta difícil situación económica, la solución se buscó en la coparticipación del Estado a través de préstamos agrícolas en condiciones más razonables. Así, el gobierno dictatorial del general Mariano I. Prado expidió el Derecho Supremo de 1866, ratificado por el Congreso Nacional el 28 de enero de 1869, que establecía el Banco de Crédito Hipotecario, cuyos estatutos se aprobaron el 16 de agosto de 1869. A fin de impulsar el crédito territorial, los diputados Alejandro Arenas y Mariano Nicolás Valcárcel presentaron el proyecto de ley que establece el Registro de Propiedad inmueble. Proyecto que merecería un informe de la Comisión Principal de Legislación conformada por los diputados Mariano N. Valcárcel —Presidente—, Paulino Fuentes Castro, A. Villagarcía, J. P. Fernández y J. Madalengoitia. Emitido el dictamen, fue aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 1887, en sesión de 31 de octubre del mismo año se discutió el proyecto, después de amplio debate fue sustituido por el que presentó la Comisión principal de legislación con fecha veintiséis de noviembre y al ser aprobado se convirtió en la famosa ley de dos de enero de 1888, a través de la que se creó un registro de la propiedad inmueble hasta entonces inexistente en el Perú.595 La Ley de 1888 estableció el Registro de Propiedad Inmueble en la República bajo la dirección e inspección del Poder Judicial. La Ley de 25 de noviembre de 1892 determinaría la constitución de la Junta de Vigilancia que reemplazaría a la Corte Suprema en su función rectora del Registro. El artículo 2.º con impulso centralista dispuso que el Registro General de las propiedades radicadas en el país sea llevado en Lima y los registros particulares en capitales de departamento y de provincias donde sea conveniente establecerlos. La creación de un registro oficial de la propiedad inmueble propiciaría inmediatamente el establecimiento de bancos hipotecarios. En efecto, por ley de 2 de enero de 1889 se autorizó su creación y la índole de sus operaciones, ampliándose sus atribuciones mediante la ley de 23 de octubre de 1890. Por ley del 29 de setiembre de 1891 se fijó un procedimiento judicial que diera celeridad a las cobranzas de los créditos 196
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