Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

favorecido con la constitución de la hipoteca, la vecindad de los contratantes, la situación y los linderos de la finca hipotecada y cuantas señales la determinen de modo que no pueda confundirse con otra, la circunstancia de haber estado o no hipotecada anteriormente, y el lugar y la fecha en que se extendió la escritura. Los escribanos estaban obligados a registrar la hipoteca el mismo día en que se la otorgaba para dar publicidad inmediata al acto. En juicios con sentencia de constituir hipoteca, los escribanos pondrían en conocimiento de ella al escribano del Oficio de Hipotecas que debía registrarla, dirigiéndole una nota dentro de los tres días después de la fecha que quede ejecutoriada o consentida, conforme a lo previsto en los artículos 2058.º y 2059.º del código de 1852. Luego de recibir la razón certificada o nota que le diera el escribano público o notario, el escribano de hipoteca registrará la hipoteca que aparezca en cualquiera de estos documentos, en el mismo día que los reciba, devolviéndolos inmediatamente con la constancia de haberse hecho el registro. La constancia sería entregada al escribano actuario para que la extienda al margen de la sentencia que ordenó la hipoteca, la anotación de haberse registrado en tal fecha, y agregará a los autos el certificado que haya expedido el escribano de hipotecas. El escribano público ante quien se extendía la hipoteca practicaría al margen de la escritura original la misma anotación y agregaría al Protocolo el certificado de la toma de razón. Los testimonios de escritura expedidos contendrían la constancia de haberse registrado la hipoteca conforme a los artículos 2062.º a 2064.º del código de 1852. Su inscripción determinaría no solo su validez sino también su derecho preferente, dado que el artículo 2044.º del código citado declararía que por fecha de registro se decidía la antigüedad de las hipotecas registradas. El medio de publicidad elegido sería la certificación, que debía otorgarla el escribano de hipotecas, sin necesidad de orden judicial, cuando se lo pidiese cualquiera que tenga interés en saber si un inmueble estaba o no gravado. Si el escribano de hipotecas se negase a brindar el certificado o la simple constancia sería responsable por daños y perjuicios causados, conforme a lo previsto por el artículo 2065.º del código de 1852. Se extinguía la hipoteca cuando se cancelaba la obligación principal, por destrucción total de la cosa hipotecada y por prescripción. Cuando se cancelase la obligación principal, el escribano público que extendía la escritura daría aviso inmediato al escribano de hipotecas, directamente o por medio del deudor para que anote la extinción del gravamen al margen 195

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx