suponer a la propiedad como una relación entre el hombre y la cosa.573 En este sentido, ni la escuela de derecho natural, que postulaba que la naturaleza jurídica de la propiedad era la exclusividad y libre disposición, ni la escuela de los romanistas de Hugo Donellus (1527-1591) y Muhlenbruch,574 ni los representantes de la escuela histórica alemana, Savigny y Puchta,575 llegaron a definir la propiedad desde el punto de vista de su contenido, sino que enumeraron sus derechos. Solf prefirió la aseveración de Albert Hermann Post, para quien el derecho de propiedad no sería una relación de la persona con la cosa, sino una relación entre personas cuya característica más resaltante no se encontraba en su sentido económico, sino en el jurídico; lo subrayable sería el aspecto negativo; o sea, el derecho de excluir a todos del dominio de la cosa.576 Solf juzgaba como antisocial la destrucción de lo edificado. La cual era una sanción que se imponía a quien construía de mala fe en terreno ajeno, esta sanción debía reemplazarse por el derecho de ser indemnizado siempre y cuando el propietario haga uso del bien, puesto que, de lo contrario, sería un abuso del derecho del propietario o un enriquecimiento indebido por parte de este. «No debe olvidarse —revela Solf— que el usurpador ha contado desde luego con la inercia o el abandono del dueño, quien si es solícito en atender a sus derechos puede, en tiempo oportunidad impedir los actos de aquel, y por consiguiente le alcanza en parte la responsabilidad por esa omisión suya» y además es «derivación del precepto de justicia de que nadie debe enriquecerse con detrimento de otro».577 Parte Solf de la función social de la propiedad, en la que el propietario debe usar la propiedad y en caso no la usare entonces tiene responsabilidad si otro construyera un edificio en terreno suyo.578 Según ese criterio social, Solf dividía a la propiedad en plena, perfecta o completa y menos plena, imperfecta, limitada o incompleta. Partiendo de esta clasificación, la donación conferiría solamente una propiedad menos plena hasta que no se logre determinar que no se excedió de su tercio de libre disposición. La copropiedad originaría una propiedad incompleta, pero cuando todos los derechos que comprende el dominio estuvieran en una sola persona, el dominio sería pleno o competo.579 Calle rechazó la propuesta de Solf de utilizar la definición alemana de propiedad. Le parecería inaceptable que se recogiera los artículos 903.º y 904.º del código alemán. Al anteproyecto de Solf le faltaría lo que Calle denominó como «abolengo romano».580 Para la escuela de la función social de la 189
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