Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

doctrina. Logra reconocer de manera brillante Oliveira que la propiedad como todo derecho sería, en esencia, relativa y que este dictamen provenía de fuentes de filosofía jurídica. En la realidad, las limitaciones serían tan numerosas y profundas que habían desistido de ser excepciones. Si la propiedad era un concepto que incorporaba una función social, había que admitir que ella no solo concedía derechos sino también obligaciones, el propietario se hallaba respecto del Estado en un escenario de ostensible sometimiento. El propietario estaba obligado con la sociedad a abstenerse, en el ejercicio de su derecho, de todo exceso que causara daño a otro. Oliveira resume que el propietario en un derecho social conservaba el derecho de disposición dentro de los límites señalados por ley excluyendo a terceros, salvo cuando los derechos de estos verificasen ciertas restricciones. El propietario estaba obligado a usar racionalmente la cosa conforme a la naturaleza de esta.569 Oliveira también expresó que el abuso de derecho figurase en el Título Preliminar antes que en los derechos reales. Calle puntualizó que había la necesidad de modificar las disposiciones referentes a la propiedad y mejorar, por ejemplo, la situación del testador puesto que la ley anulaba casi el derecho de propiedad de sus bienes y la libertad de que gozaba para disponer de ellos por contratos entre vivos. Calle creyó necesario modificar sus disposiciones aumentando la cuota de libre disposición y modificando el funcionamiento de las mejoras.570 Solf especuló que la definición contenida en el artículo 460.º del código del 1852 sería deficiente desde que conceptualizaba a la propiedad con dos de sus efectos jurídicos(el derecho de gozar y disponer de las cosas), e ironiza al respecto: «Si se pretendiera comprender en la definición los dos artículos 460.º y 461.º, entonces tendríamos no un concepto genérico sino una enumeración de sus efectos y la manera como se manifiesta». Haría falta, entonces, según Solf, la consagración del contenido del derecho de propiedad a nivel legislativo y no solo de algunos de sus componentes, pues incluso siendo muy comprensiva y prolija nunca sería posible una enumeración que abrace la suma de derechos que contiene el concepto de propiedad.571 Solf se nutrió de la doctrina holandesa propuesta por P. van Bemmelen,572 de quien, citándolo, puntualizaría que, en su búsqueda por encontrar la esencia de la propiedad, resbaló en el error de hallar dicha esencia en la suma de facultades exclusivas o conjunto de derechos que confiere la propiedad al propietario, con lo que se cometió el atropello de 188

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