utendi, jus fruendi y jus abutendi recibirían en la vida práctica limitaciones que frenaban sus alcances. Oliveira, otro de los comisionados, sostuvo que la doctrina individualista de la propiedad estaba pasando a la historia, cada porción del suelo dejaba de ser un imperio dentro del cual el propietario sería señor absoluto. Según Oliveira, el derecho de propiedad desistiría de ser un derecho absoluto, su definición como derecho estaba legalmente limitado.565 Olaechea compartió su pensamiento, el concepto de la propiedad sería un concepto evolutivo y marchaba de acuerdo al avance de las ideas jurídicas y sociales. Para Olaechea el derecho de propiedad fue un derecho relativo y limitado por el interés público, diría que los códigos modernos habrían renunciado a la doctrina individualista del derecho romano que consideraba como potestad principal del dominio el jus abutendi y admitía el abuso del derecho.566 Robert-Joseph Pothier (1699-1772), uno de los jurisconsultos más célebres de los tiempos modernos, definió la propiedad bajo la fórmula siguiente: «el derecho de disponer de una cosa como bien parezca sin hacer daño a los derechos de otro ni a las leyes». Solf cita a Dalloz, quien reseñó que el code llevado por el individualismo de la Revolución Francesa de 1789 se había apartado de la definición dada por los jurisconsultos clásicos. Solf advertirá con claridad que el nuevo derecho social imponía al derecho de propiedad no solo limitaciones establecidas desde antiguo de expropiación e impuesto, propias del derecho público, sino también limitaciones de derecho privado edificadas en beneficio de la sociedad y expresadas en el principio genérico del abuso del derecho. Solf se inclinaría por adoptar en el anteproyecto la fórmula del artículo 903.º del BGB alemán que fijaba el contenido del derecho de propiedad.567 Además, entiende el ponente que deben de consignarse, junto con el precepto genérico prohibitivo del abuso manifiesto del derecho, otras reglas que sean aplicables del mismo precepto. De este modo, todas se comprenderán entre las limitaciones que la ley impone al propietario en el ejercicio de su derecho de propiedad. Oliveira, agudamente, observó la formula patrocinada por Solf, la del BGB alemán, dado que desde su concepto dicha fórmula no expresaba el concepto de un derecho de propiedad según el derecho social.568 De la fórmula propuesta por Solf se deduce que el derecho de propiedad, en principio, es un derecho limitado excepcionalmente por la ley. Esto no es exacto, corrige Oliveira, si se coteja lo descrito a la luz de los hechos y la 187
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