Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

criticar a Savigny. Calle expresó que la posesión sería un derecho sobre la cosa y que señorío sería el término más adecuado para facilitar su entendimiento al nivelarse con dominio y propiedad. «Los tratadistas modernos están conformes con Ihering —lapida Calle— en reconocer que la posesión es la manifestación exterior de la propiedad, el señor Solf dice que es la realidad viviente del dominio; los comentaristas franceses la llaman signo y atributo de la propiedad. Estas denominaciones se conforman perfectamente con la expresión señorío efectivo, propuesta por el señor Olaechea, pues comprende tanto la idea de poder material cuanto la de poder moral sobre la cosa, integrando satisfactoriamente el concepto».546 Solf reveló en sesiones posteriores que la palabra señorío no sería una terminología adecuada para el nuevo código, puesto que se despistaba al lector confundiéndole con el dominio y además porque acarreaba el vicio de recordar los actos en los que el hombre podía dominar en forma arbitraria las cosas, aun si pudiese perjudicar a terceros o a vecinos, un verdadero abuso del derecho que el derecho social había repudiado.547 Se generaron dos grupos bien definidos: Olaechea y Calle, por un lado, y Oliveira y Solf, por el otro. Se recordó un antiguo ejemplo que se utilizaba en las aulas universitarias para explicar el tema a los estudiantes de Jurisprudencia. Una longeva mujer que deambula en su carruaje posee efectivamente su carromato aunque el cochero practicase materialmente el «poder de hecho» o «señorío efectivo». Si el cochero entrenara a los caballos sin que hubiese una dama en el interior del carricoche, aunque él dispusiera de hecho del carruaje, se advertiría, por su uniforme, que no sería el verdadero poseedor del coche.548 Solf y Oliveira zanjan la polémica al señalar que la noción de señorío sería un concepto medieval desde todo punto de vista incompatible con el concepto de la posesión, puesto que según el derecho social, el señorío hacía referencia al dominio sobre la tierra; y adoptar dicha terminología dejaría de lado a los bienes muebles.549 Esta sería la redacción acogida en el proyecto de código civil550 y en el texto del código (artículo 824.º), que recoge la expresión «de hecho», a la vez que agrega la referencia a la propiedad: «Es poseedor el que ejerce de hecho los poderes inherentes a la propiedad o uno o más de ellos».551 5.2. La función social de la propiedad 184

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