Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

posesión hacia todos los derechos personales inherentes a la propiedad. Para él, algunos derechos serían susceptibles de poseerse pero no habría la necesidad de legislar al respecto. La posesión de derechos reales de uso, usufructo y habitación era brindar de igual manera la posesión de la cosa; por lo tanto, los derechos mencionados no quedarían desamparados.540 El artículo 817.º del proyecto de código civil que presentó a la Comisión en 1936 contuvo el siguiente enunciado: «Es poseedor el que ejerce de hecho los poderes inherentes a la propiedad o uno o más de ellos»,541 que es la misma redacción que aparece en el código civil de 1936. Oliveira le observó a Solf que su anteproyecto abandonaba la pureza del criterio objetivo de la posesión. Oliveira notó que el artículo 4.º del anteproyecto señalaba que la posesión se conservaría aun cuando la cosa se hubiese perdido por subsistir la esperanza de encontrarla y cualquiera fuese la índole de los hechos por las que el poseedor estuviese impedido de conservar la posesión. Este artículo, como se percató Oliveira, se valió del animus. Se recobraría la posesión porque, mientras se buscase la cosa persistiría el animus de conservarla para sí.542 Considera Oliveira que el poseedor transmitía en herencia la posesión viciosa de la cosa a su heredero; y este heredero, si desconoce de buena fe tal hecho, recibe de su causante una posesión libre de vicios. El vicio de la posesión debía limpiarse, según Oliveira, con la buena fe del heredero. De lo contrario, se introduciría en el sistema jurídico la indeseada seguridad jurídica de convertir al heredero de buena fe en presa fácil de terceros de mala fe.543 Olaechea comparte con el autor del Libro de Reales el uso del vocablo señorío, según la doctrina de Ihering que se basa en el concepto de la posesión como un medio para asegurar la protección de la propiedad. Propuso, no obstante, modificar la redacción en estos términos: «El que ejerce señorío efectivo sobre la cosa tiene la posesión».544 Oliveira formularía sus reservas al vocablo señorío. Indica que sería inconveniente mantenerlo, puesto que en el lenguaje jurídico y en el lenguaje común este concepto se confunde con dominio o propiedad. Oliveira aconsejó que se prefiera contrastarla definitivamente con la expresión de hecho.545 Calle no compartió el sentir de Oliveira. Para el presidente no había objeción válida para la palabra señorío ni mucho menos las palabras señorío efectivo que le parecían irreprochablemente comprensivas del concepto de la posesión. Calle defendió la teoría que esbozó Savigny, la posesión sería un derecho y no un simple poder de hecho según proponía Ihering al 183

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