Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

por el contrario, ¿era preferible abordar la posesión una vez conocidas las demás relaciones que giraban en torno a las cosas? La primera solución, adoptada por los códigos alemán, argentino y brasileño, partía de la premisa según la cual la posesión es anterior a todos los demás derechos. La segunda postura, enarbolada por los códigos suizo e italiano, concebía a la posesión como «una realidad compleja a cuyo conocimiento exacto no puede llegarse sino después de contempladas las demás relaciones jurídicas sobre las cosas».531 Solf y Muro recuerda que no faltan códigos, como el panameño, que ubican los artículos relativos a la posesión después de la propiedad, pero antes de los demás de los derechos reales. Solo el código francés, agrega, no trata acerca de la posesión dentro del abanico de los derechos de las cosas.532 Al igual que sus colegas, quizás con la excepción de Olaechea, Solf y Muro se muestra parco en cuanto a definiciones y se mantiene firme en la tesis según la cual «el código no educa sino que se aplica». Así, alega un tratamiento insuficiente de la posesión en el código de 1852, que contrastaba, por ejemplo, con el código argentino, al que descalifica en ese punto como «demasiado extenso» y que «hasta invade el campo teórico de la institución».533 Esta mesura en el empleo de definiciones aseguraba, a juicio de los artífices del nuevo código peruano, una mayor elasticidad en la interpretación de la norma. En otras palabras: a mayor cantidad de definiciones insertas en el código, mayor rigidez en la interpretación. «En el anteproyecto adjunto —anuncia Solf— se ha seguido un camino intermedio, creyendo no haber omitido ningún precepto indispensable para la técnica legal».534 Solf echa mano a las legislaciones española, argentina, francesa, alemana, brasileña y suiza. De antemano se advierte su predilección hacia la fuente suiza, excepto en su sistemática. Concluye que de las tres maneras como se enfocaba metodológicamente la posesión en la legislación positiva la más conveniente sería la alemana. La solución alemana, recogida por los códigos de Argentina y Brasil, consistía, como hemos visto, en abordar el tratamiento de los derechos reales con la posesión. En su anteproyecto, Solf y Muro subdivide el título de la posesión en dos capítulos, a saber, «De la posesión. Sus especies» y «De la adquisición y pérdida de la posesión».535 El primer capítulo, consistente en 20 artículos, se explayaba en las especies y los efectos; el capítulo segundo constaba de 15 numerales. La lógica de Solf era impecable: primero se es 181

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