Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

En nuestro país, ya el artículo 991.º del código de procedimientos civiles de 1912 había ofrecido una solución para el caso de la posesión inmobiliaria, la cual se probaba mediante «hechos positivos», tales como corte de maderas, edificación de inmuebles, amojonamiento, plantaciones, crianza de ganado y actos semejantes que debían, en todo caso, ser realizados por el poseedor mismo o por orden o encargo suyo. Del mismo modo, Solf engarza su postura a favor del poder de hecho con la doctrina de las «molestias», vertida del artículo 2418.º del código civil argentino, conforme a la cual el poseedor de un inmueble asumía obligatoriamente a favor de sus vecinos o de terceros una serie de instrucciones para que eventuales molestias, como hollines, hogueras, hedores, luminosidades, ruidos, vibraciones y daños similares guardasen de no sobrepasar los límites de la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar, aunque actuare de por medio un permiso administrativo.527 El BGB alemán (artículo 854.º) prescribía que la posesión consistía en el poder de hecho sobre la cosa y omitía toda expresión sobre el elemento intencional. Por su parte, el código brasileño consideraba como poseedor a aquel que tuviese el pleno ejercicio de hecho de alguno de los poderes inherentes al dominio. En el mismo orden de ideas, el código suizo (artículo 919.º) denominaba «poseedor» a quien tuviese el poder efectivo sobre la cosa. Solf y Muro hace hincapié en que, en las fórmulas suiza y alemana, la posesión devenía en indiferente a la manifestación del derecho de propiedad o de otro derecho distinto. El jurista norteño, en el anteproyecto respectivo (artículo 1.º), proponía que se considere como poseedor «a quien tuviese el poder efectivo sobre una cosa».528 Dicho poder había de manifestarse a través de «actos normales de la utilización de la cosa, según la naturaleza de esta». Así, inspirado en la solución argentina, tratándose de inmuebles, constituirían «actos normales de utilización»: el amojonamiento, la edificación, el corte de maderas, la siembra, la plantación de árboles, la extracción de productos naturales, el recojo de cosechas, la cría y pastoreo de animales, la percepción de frutos, productos o rentas «y otros de igual significación económica».529 El primer memorando de Alfredo Solf relativo a la posesión se iniciaba con un enunciado inequívoco: «la posesión es la realidad viviente del dominio».530 Si bien era indiscutible la presencia de un título consagrado a la posesión dentro del marco del Derechos de las cosas, era necesario establecer su lugar en el esquema general del Libro: ¿debía tratarse inmediatamente antes de la propiedad y de los otros derechos reales?; o, 180

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