PUCP, 2009. 5 APARICIO Y GÓMEZ SÁNCHEZ, Germán. Código civil. Concordancias. 15 volúmenes. Lima: Gil, 1936-1944. 6 RIPERT, George. El régimen democrático y el Derecho civil moderno. Puebla: México: Editorial José M. Cájica, s/f. Ripert, colaboracionista del régimen pronazi de Petain, de manera muy aguda, señala precisamente el papel de la política social como un instrumento de democratización jurídica. 7 BUSTAMANTE Y RIVERO, José Luis. «Las transformaciones del Derecho privado. Evolución del concepto de contrato», Revista Universitaria. Organo de la Universidad Nacional del Cuzco, Año XXIV, Segundo semestre de 1935, No. 69, pp. 7-27. 8 El principal artífice del código civil de 1984, en vigencia en el Perú, Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO, lo mismo que otros estudiosos del Derecho positivo, han insistido en ese punto como el motivo central de su derogatoria o, mejor dicho, abrogación total. Vid. Proyectos y anteproyectos de la reforma del código civil. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1980, p. 6. Allí se lee: «Una época en que se reconoce también que el Derecho es social, tanto en su origen como en su fin; en que se impone una interrelación concreta y dinámica entre los valores colectivos y los individuales, con el propósito fundamental de que la persona sea preservada sin privilegios y exclusivismo, en un orden de participación comunitaria. Una época, en suma, en donde se ha superado felizmente el individualismo absoluto». Lo curioso es que los codificadores de 1936 pudieron haber suscrito ad litteris esa misma afirmación. 9 BALLÓN, Ildefonso E. «Los modernos conceptos de Derecho Civil». Revista Universitaria. Órgano de la Universidad del G. P. S. Agustín, Año II, 1927, pp. 23-58. 10 Ibídem, p. 26. 11 Ibídem, p. 27. 12 Ibídem, p. 20. 13 MOREY, L. F. La correspondencia telegráfica ante el Derecho. Tesis para optar el grado de Doctor en Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Mayor de San Marcos. Lima, Librería e Imprenta Gil, 1915, pp. 6-7. 14 Según escribe Caroni, los códigos responden a situaciones reales e históricas siempre, por lo que no hay modo de emprender una comprensión global, general y puramente teórica del proceso codificador. Vid. CARONI, Pio. Saggi sulla Storia della codificazione. Milán: Giuffrè editore, 1998. 15 MOREYRA Y PAZ SOLDÁN, Francisco. Apuntes sobre la socialización de la propiedad y del Derecho civil. Lima: El Progreso Editorial, 1916, 50 pp. 16 Entrevista con el doctor José de la Puente y Candamo. 17 VELAOCHAGA MIRANDA, Guillermo y Manuel de LA PUENTE Y LAVALLE. Derecho. Organo del Seminario de Derecho de la Universidad Católica del Perú. Lima, abril, mayo y junio de 1945. Año II, No. 2, pp. 74-79. 17
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