EL BOSQUE Y SUS ÁRBOLES: LAS INSTITUCIONES El código de 1936 abordó las instituciones desde una perspectiva mucho más técnica que su predecesor, y es que a diferencia del código derogado no se observó la necesidad de participar del proceso de enseñanza jurídica, asumiéndose que dicho papel correspondía a las facultades de Derecho del país. La dogmática institucional fue considerada entonces un privilegio del jurista, no un derecho del ciudadano, aunque no deja de sorprender este postulado en un código que no dudó en manifestar su vocación social y democrática con la incorporación de figuras como el abuso del derecho, el enriquecimiento ilícito, los conceptos de interés público e interés social, la ampliación del retracto y de la lesión (si bien en forma tardía), el tratamiento especial del arrendamiento de casas habitación, la teoría del pago indebido, el favor debitoris en las relaciones de contenido patrimonial, el contrato de trabajo, la división de las obligaciones en mancomunadas y solidarias. La misma secularización se orienta en ese sentido, en el marco del derecho a la igualdad, con registros públicos a cargo del Estado, el matrimonio civil obligatorio y el divorcio vincular. La idea que tenía en mente Juan José Calle era clara: la obra a emprender en la elaboración del nuevo código que sustituyera al de 1852 no consistiría en romper tablas y desligarse totalmente de él, sino que implicaría seguir en lo posible el tratamiento de ciertas figuras contenidas en el código de 1852 e incorporar las modificaciones que se fueron dando a partir de su promulgación mediante leyes especiales. Bajo este aspecto, adecuar a la época la legislación civil no pretendía ser una obra revolucionaria, ni tampoco eso se pedía. Más tarde, cuando la obra fue concluida, se comentaría: «El código [de 1936] no ha demolido las instituciones de 1852. Ha procurado mejorarlas armonizando el avance contemporáneo del Derecho con nuestra tradición y nuestra necesidades esenciales».18 Detenernos a observar cómo fueron discutidas dichas instituciones, los interesantes debates que se originaron entre los miembros de la Comisión, la congruencia de opiniones entre estos miembros, y en algunos casos disidencias importantes, nos permite deducir, del mismo modo como ya lo reconociera un jurista de la primera mitad del siglo XX, 18
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