Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

estimulan, lo que podría llamarse el sentimiento de la propiedad, me ha inducido a proponer el procedimiento que debe seguirse para convertir al indígena, comunero de hoy, en el propietario particular de mañana».506 Y esta idea es la que subyace a la propuesta, que el mismo Calle presentara a la Comisión, sobre el homestead para la protección de los derechos de propiedad de los indígenas de las tierras de sus comunidades. De forma que las tierras de sus comunidades dejaran de ser propiedad plena con facultad de disposición para convertirse en una propiedad restringida donde los indígenas no tuvieran la faculta de enajenarlas ni de servirse de ellas como medio de garantía pues no estaba en su cultura utilizar el valor económico de las tierras como medio de riqueza: el valor de la tierra lo obtenían de su labranza y del pastoreo de su escaso ganado.507 Todo con el firme propósito de constituir un hogar de familia que se transfiera de generación en generación y que vaya preparando a los indígenas para que sean totalmente libres, pues la ignorancia es la esclavitud. Aunque parezca implicante, el anteproyecto finaliza con la declaración de que la propiedad individual así concedida a los comuneros es inajenable e inembargable; constituirá el hogar de la familia y se transmitirá de padres a hijos por las reglas de la sucesión legal únicamente. Esta fórmula a mi parecer es la mejor expresión que se puede dar en la ley a los propósitos de protección a los individuos de la raza indígena, conciliándolos con su estado actual de ignorancia y atraso, que reducen notablemente en cuanto al ejercicio de los derechos anexos al de la propiedad.508 4.10. Un divorcio escandaloso Los ecos públicos de un acto en apariencia privado y hasta íntimo, que concierne solo a la familia y los cónyuges, se hallan presentes desde el nacimiento mismo del divorcio en el Perú el año 1930. Después de ochenta años de existencia de la figura podría colocarse ya en una agenda académica futura. No me refiero, claro está, a la génesis histórica del divorcio ya publicada,509 como tampoco a los acalorados debates de la comisión, que en líneas anteriores se ha relatado. Aludo a la historia doméstica del divorcio y sus entretelones dramáticos que suelen conmover a la opinión pública. De esta índole fue la nulidad eclesiástica del primer matrimonio de Manuel Prado y Ugarteche, presidente de la República y de su cónyuge Enriqueta Garland Higginson. El presidente de la República había estado casado durante cuarenta años por el matrimonio sacramental. Al cabo de este tiempo, se planteó ante la Santa Sede, por un 163

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx