Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

tendencia contemporánea que ampliaba los derechos de las mujeres y así «considerado el matrimonio como una sociedad legal, el papel de la mujer fue el de los socios que no tiene la administración que corresponde a otros, en este caso al marido» sin que esto significara que las mujeres fueran incapaces.490 Calle arremetió recordándole que la Comisión «tenía el propósito de mantener en el proyecto el régimen de la sociedad legal, tal y como existe en nuestra legislación vigente, conforme a la cual la mujer casada depende de su marido, siendo este el administrador de los bienes de la sociedad conyugal y aún de parte de los bienes parafernales cuando no hay dote constituida. Y luego agrega: «la mujer casada no puede enajenar los bienes propios o parafernales que administra, ni hipotecarlos, sin consentimiento del marido, lo que pone a la mujer casada en la condición de relativa incapacidad».491 Calle ofrece las pautas de porqué no se debía permitir la igualdad del hombre y de la mujer en el matrimonio: «establecer la completa igualdad de derechos de los cónyuges sería ir al establecimiento del régimen de la separación de bienes, lo que no parece ser el propósito de la Comisión». Está a favor de considerar una mayor amplitud de derechos para la mujer casada pero de ninguna manera la de la completa igualdad dentro del matrimonio. Por consiguiente, considerar al marido como el administrador de los bienes se fundaba «en la necesidad de reconocer al marido el rol de jefe de la familia» y que dicha diferenciación «no procede del sexo sino de la natural dependencia en que voluntariamente se coloca dentro del matrimonio y de la necesidad de que la dirección de la familia y sus interés de todo orden fuera única».492 Al final, la Comisión votó a favor de la incapacidad relativa de la mujer casada mientras subsista la sociedad conyugal. Otro síndrome de mejora de los derechos de la mujer casada en la reforma emprendida lo encontramos en el Libro Tercero, «Derecho de las Sucesiones». Según el código de 1852 las viudas podían pedir su cuarta conyugal si su marido muriese sin haberles dejado nada en herencia y siempre y cuando ellas tampoco tuvieren los medios necesarios para vivir honestamente. Con el anteproyecto presentado por Calle el 19 de noviembre de 1924, se pretende que en lugar de que reciba la viuda la cuarta conyugal, ellas recibirían una porción igual al de la legítima del hijo legítimo no mejorado. La cuarta conyugal fue adjetivada por Calle como «ración de hambre» que «no satisface las exigencias de la justicia» puesto 158

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