hechos no debían pasar inadvertidos por el legislador… que si este los olvidaba los recogería la práctica, la cual tendría que echar mano de algún recurso técnico, el del consentimiento tácito». Y en este sentido «la jurisprudencia universal había atenuado la incapacidad de la mujer casada respecto de los actos indispensables para la vida ordinaria del hogar, por medio de la teoría del mandato tácito».485 Finalmente sostenía, ungiéndose como defensor temprano de los derechos de la mujer, que la incapacidad relativa de la mujer «hacía inútil la declaración referente a la igualdad civil de los sexos, anteriormente aprobada, a la cual superaba en la forma y en el fondo: en la forma, por ser de corte eminentemente legislativo, que no doctrinario; en el fondo, porque expresaba de manera cabal el pensamiento jurídico moderno sobre el particular».486 Olaechea, a su vez, en posición más conservadora, estimaba que: La incapacidad de la mujer casada fue evidente. Esta forma de incapacidad no se deriva del sexo sino del hecho necesario de estar sometida la mujer a la autoridad marital. Que la incapacidad de la mujer casada se basa, por lo tanto, en consideraciones de un orden puramente familiar, porque es preciso reconocer una cabeza directriz en la sociedad formada por la unión de los esposos. Naturalmente, la amplitud de esta forma artificial de incapacidad está sujeta a la organización que se dé a la sociedad conyugal desde el punto de vista matrimonial.487 Olaechea fue partidario de concederle mayores derechos a la mujer casada. Así, cuando se discute sobre la autorización para la emancipación del menor, el jurista sostiene que la «emancipación voluntaria debe ser otorgada al menor por su padre y por su madre y no únicamente por el padre». Añade el renombrado abogado que esta emancipación se lograba en virtud de que los padres lo hacían por interés en ellos y «después de una deliberación cordial». Ante esta ponencia, Calle se declara conservador y enfatiza que: «el derecho de emancipar, como consecuencia de la patria potestad, no podía ser ejercido sino por el padre mientras este viviera y no tuviera impedimento».488 Decidirse por una emancipación concedida por ambos sería «desconocer el carácter de jefe y director de la familia» que tiene el padre desde épocas romanas y que, en todo caso, agrega, en frases que no gustarían a ninguna defensora o defensor de los derechos de la mujer: «importaría reconocer dos autoridades con iguales derechos en una sociedad, lo que es absurdo, y en la conyugal sería, indudablemente, destructor de la armonía y paz de la familia».489 Por su parte, Solf, en una abierta tendencia liberal, sostiene que «la mujer no fue incapaz ni relativamente». Esta postura fue la acorde con la 157
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