La reforma emprendida por la Comisión se adentró hasta las raíces del hogar reconociéndole a la mujer facultades que los prejuicios le habían negado. Este progreso realizado por los miembros de la Comisión fue reconocido por Diómedes Arias Schreiber: «Este progreso de la ley, no solo se manifiesta en los derechos otorgados a la esposa para la administración de sus bienes y en la garantía de la diligente y honrada gestión de los que competen al marido, instituida por el código en favor de la mujer y la familia con muy saludable reflejo en la moralidad social y el bienestar colectivo». La participación de la mujer en la vida social y económica comenzaba a sentirse en diferentes ámbitos de la sociedad, la revolución industrial, las mujeres obreras, las profesiones, los oficios, las mujeres participaban cada día más en el quehacer mismo de la sociedad. El código del 36, que fuera diseñado por los miembros de la Comisión, dejaba de asumir la patria potestad como un poder autoritario del marido y la convertía en una institución de mutuas y severas obligaciones para los esposos. En palabras de Arias Schreiber este era «el celo de los codificadores por defender y proteger a la familia». Los tiempos exigían que no se proteja a la familia por la vía de delegar todo la patria potestad en el marido y declarar incapaces absolutas a las mujeres y que para todo acto de la vida civil deban ser representadas por su marido. Estas reformas fueron más sentidas por las mujeres de clase media y popular, pues eran la base social del empleo. La protección del ordenamiento jurídico para la formación del patrimonio propio por parte de la mujer implicaba, según el entender de Diómedes Arias, «una conquista económica y moral en pro de los hogares legítimos menos favorecidos por la fortuna, que asegura para la madre y la prole el capital formado con el trabajo o el ahorro de la mujer, librándolo de los peligros a que pudieran exponerlo el dispendio o el desacierto del marido dilapidador o negligente».483 Calle, en homenaje a la tradición, propugnaba que se conservase las distinciones entre el varón y la mujer. En espíritu liberal, Oliveira sostiene que «la ley, en principio, debe tratar a los dos sexos de la misma manera, sin establecer entre ellos más diferencias que las requeridas por la organización de la familia».484 Oliveira recuerda que en Europa las mujeres casadas celebran frecuentemente, por sí solas, todos los actos requeridos por las necesidades ordinarias de la vida como, por ejemplo, el contrato de transporte, incluso en otras legislaciones como la de Francia y Alemania les permiten hacer depósitos de ahorros y retiros. Luego anota con lucidez que «todos estos 156
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