momento del parto, los alimentos de cuatro semanas antes y cuatro semanas después; así como de otros gastos que se deriven del embarazo y del alumbramiento. Incluso Calle, en forma avanzada, considera que no solo debieran indemnizarse el daño emergente sino también el daño moral, en concepto de su fe defraudada cuando el demandado le haya hecho promesa de matrimonio o cuando su integridad haya sufrido de un hecho delictuoso o si la mujer fuera menor en el momento de la concepción.479 Calle tampoco no permite en su anteproyecto que se mancille la honra de las mujeres casadas con demandas de filiación extramatrimonial: «La investigación de la maternidad —informa el artículo 13.º— no será admisible cuando tenga por fin atribuir prole ilegítima a una mujer casada, o incestuosa a una soltera».480 Curiosamente, tal vez como diplomático, Solf dudaba del valor de la prueba escrita, en calidad de medio para determinar la filiación ilegítima, pues podía prestarse a fraudes, ya que una cosa es prometer matrimonio y otra muy distinta ser el padre de la criatura.481 La admisión de la pesquisa judicial de la paternidad para determinar el entroncamiento ilegítimo sufriría un giro de 180 grados en las décadas siguientes a su aprobación por el código civil de 1936. El escenario variaría radicalmente. En efecto, por un lado, a nivel constitucional, la igualdad entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales definida por la carta política de 1979, orientada principalmente a una sucesión hereditaria simétrica sin diferencias. Y de otro lado, el desarrollado tecnológico para descartar la paternidad primero con la prueba hematológica y luego para afirmarla con el ADN. Todos estos progresos legislativos y técnicos generarían cierta perplejidad en los hombres de leyes. Un joven estudiante, Francisco Miranda Molina, aseguraba respecto de tal horizontalidad jurídica: «Este es un asunto discutible. No se puede dejar de considerar, por un lado la injusticia de una separación discriminatoria, y de otra parte, la existencia de la familia que se ve amenazada con un igualitarismo indiscriminado».482 4.8. La restricción de derechos de la mujer casada […] la force est au Mari, la faiblesse á la femme […]. Il reste, et restera toujours, entre l´homme et la femme une inégalité naturelle plus ou moins marquée. TROPLONG. Du contrat de mariage 155
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