Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

investigación de la paternidad pero solo en determinados casos y de manera excepcional; sin embargo, nuestro código de 1852 seguía conservando la prohibición de la investigación de la paternidad natural. Otros códigos también otorgaron el derecho a la investigación judicial de la paternidad ilegítima, como el de Argentina (artículo 247.º), España (art. 135.º), Alemania (art. 1717.º), Brasil (art. 363.º), Costa Rica (art. 123.º), Honduras (art. 285.º), Panamá (art. 288.º), Paraguay (art. 288.º) y Suiza (art. 307.º).477 El artículo 340.º original del Code es el que inspiró la redacción del código de 1852, en virtud del cual en el Perú del siglo XIX y comienzos del XX se prohibía toda investigación de la paternidad. El anteproyecto que presenta Calle a la comisión el 24 de febrero de 1926, enuncia en su primer artículo que la paternidad fuera del matrimonio puede ser judicialmente declarada cuando se haya producido rapto o violación, siempre y cuando coincidan con la época de la concepción; de modo que en este artículo no se modificaba en nada el régimen existente. En el segundo inciso se refiere a los casos de seducción «realizada con astucia o por medio de maquinaciones dolosas, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o esponsales, siempre que exista un comienzo de prueba escrita; esto es, un documento emanado de aquel contra quien se le interpone la demanda, o de quien lo representa, y que hace verosímil el hecho alegado». La existencia de cartas u otro escrito de carácter privado que hayan sido suscritas por el pretendido padre y en las cuáles conste una «confesión inequívoca de paternidad». Igual si hubiesen convivido en «concubinato notorio» durante el período legal de la concepción. Y la última causal de paternidad fuera del matrimonio que hace referencia a la ley francesa del 16 de noviembre de 1912: «Cuando el pretendido padre haya provisto o contribuido al mantenimiento y educación del hijo en calidad de padre». Sin embargo, esta investigación judicial de la paternidad solo sería admisible mientras el pretendido padre no acredite que la mujer, durante el período legal de concepción, había mantenido una conducta desarreglada o tuvo «comercio» con otro individuo; o si el pretendido padre acredita que durante el período legal de concepción se hallaba ausente o algún accidente que le haya impedido ser el padre.478 El reconocimiento judicial de la paternidad extramatrimonial fue un derecho strictu sensu de la madre y no del hijo. Si se produce la declaración judicial la madre tendría derecho a una indemnización de daños y perjuicios y el pago de los gastos que hubiese incurrido en el 154

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