Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

sistema moderado tendría que establecer como cuota hereditaria del hijo natural la mitad de la que corresponde percibir a los legítimos. Todo ello puesto «que el sistema de las legítimas debe basarse principalmente en nuestras peculiaridades nacionales de ideología, costumbres y tradición jurídica». Alfredo Solf, en forma pintoresca, pretendía castigar a quien tuviera hijos ilegítimos, puesto que a mayor número de aquellos menor sería su libertad testamentaria. Se trataría de una suerte de sanción ejemplar para que los padres sean juiciosos en sus actos y no den al mundo más que hijos legítimos. Era, pues, una norma moralizante a los padres que tuvieran hijos ilegítimos. Olaechea se suma a esta idea, y plantea una sanción para el padre que no supo controlar sus apetitos sexuales: debe perder también el tercio de su libre disposición y, de llegar a ser el caso, comprometer los dos tercios restantes de la herencia, a fin de mantener la fórmula de que la cuota de un hijo natural sea siempre igual a la mitad de la que corresponde a un hijo legítimo.469 Finalmente, el proyecto de código civil que fuera presentado por la Comisión al Ministro de Justicia mediante misiva del 7 de marzo de 1936 contiene: «Artículo 758º.- Si hay hijos legítimos e ilegítimos, cada uno de estos últimos recibirá la mitad de lo que reciba cada legítimo».470 Esta norma aparecerá en el código civil de 1936 en el artículo 762.º. Pasará mucho tiempo, hasta la Constitución de 1979, para que los hijos naturales reconocidos logren la igualdad del derecho hereditario. Por lo menos en el código civil de 1936 se consiguió que los hijos ilegítimos reconocidos fueran herederos forzosos de sus padres y con derecho a la legítima testamentaria, aun cuando solo fuera por la mitad de lo que les correspondía a los hijos legítimos. Esta mejora en la protección de los derechos de los hijos naturales fue saludada por el foro: «El reconocimiento de los hijos ilegítimos, sin discriminar la unión que les dio el ser, responde a razones biológicas y sociales que, lejos de lesionar la moral, se identifican con sus imperativos cardinales». El argumento de Diómedes Arias Schreiber fue: «El respeto de la vida humana es mandamiento de Dios y regla social inexorable. La dignidad, el derecho al nombre, la subsistencia y la educación son elementos consustanciales de la personalidad espiritual y corporal, que brotan con la aparición del individuo a la vida, hecho imputable a la voluntad de los padres. La ley no puede tolerar la indiferencia de estos hacia la criatura asistida por tal suma de derechos desde el momento de su concepción». El desarrollo que tuvo la Comisión en cuanto a los derechos 152

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