Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Dios, un pecado». Sin embargo, aclara que su sanción debe ser dejada al ámbito religioso y no al civil. Para defender la igualdad hereditaria, apela también al código alemán de 1896, pues se trataba de una norma avanzada, que expresaba mejor las «luces de la civilización». A diferencia de Calle, Oliveira no cedió ni un palmo en su ideal de mantener las diferencias entre los hijos legítimos y los hijos naturales reconocidos en materia hereditaria. Para el ministro, los hijos legítimos deben ser preferidos por su condición lícita. Se pronuncia más bien a favor de mejorar la condición del hijo natural reconocido. Que si antes obtenían el quinto de la herencia —o la cuarta parte de la legítima del hijo legítimo — que ahora reciban los dos tercios de la del hijo legítimo.466 Olaechea pretendía mejorar la condición de los hijos naturales, esto es, de aquellos cuyos padres si bien no están casados, se hallan exentos de impedimento matrimonial, por lo que podrían contraer matrimonio libremente. Recusa, sin embargo, la equiparación plena entre hijos naturales y los hijos matrimoniales, como es de verse del siguiente comentario: «Atribuir al hijo natural el mismo derecho hereditario que a los legítimos sería romper bruscamente con el pasado y deprimir la merecida importancia que la ley debe conceder al matrimonio como base y fundamento de la familia».467 Sin embargo, también reconoce Olaechea que «se observa [ya] un marcado movimiento doctrinal en sentido favorable a la condición del hijo natural». Agrega luego: Conservar la tasa actual sería mantener una desigualdad chocante. Entre la asimilación completa de la familia natural a la legítima, y la desigualdad hoy existente, un paso avanzado consiste en fijar la cuota hereditaria del hijo natural en la mitad de la que corresponde percibir a los legítimos no mejorados, cuando el hijo natural concurre con estos a la herencia de su progenitor. El sistema de legítimas debe basarse principalmente en nuestras peculiaridades nacionales de ideología, costumbres y tradición jurídica, por lo que una cuota hereditaria mayor de la mitad de la asignada a los hijos legítimos no mejorados choca a la conciencia general del país.468 Para Olaechea «atribuir al hijo natural el mismo derecho hereditario que a los legítimos sería romper bruscamente con el pasado y deprimir la merecida importancia que la ley debe conceder al matrimonio como base y fundamento de la familia»; su propuesta es dejar la desigualdad «chocante» del código de 1852 y cambiarla por una desigualdad moderada de acuerdo a la «conciencia general del país». No está de acuerdo con la asimilación completa de la familia natural a la legítima. Pensaba que este 151

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