matrimonio del descrédito» que generalmente sufren los hijos naturales con la presentación de su partida de nacimiento.461 Con sentido progresista, Calle propugnaba en su anteproyecto del Derecho de las Sucesiones el cambio del orden de la sucesión legal. Colocaba, en efecto, al hijo natural reconocido y al cónyuge sobreviviente entre los primeros llamados a la sucesión. Calle encontró la base argumentativa de la sucesión legítima en la presunción de la voluntad del fallecido y como tal supone que el difunto hubiese dejado su herencia a quienes más quería. «Es natural —anota Calle— que una persona ame más a sus parientes que a los extraños, así como lo es también que entre aquellos considere preferentemente a sus hijos, aun cuando no procedan de matrimonio legítimo; y en seguida a su cónyuge, que si no tiene su sangre es la persona elegida de su corazón a quien se ha unido para hacer juntos el camino de la vida y participar de un destino común».462 Calle se abstiene de las antiguas leyes inspiradas en los prejuicios sociales, que por su naturaleza misma llegan a contrariar las «naturales inclinaciones y afectos» de las personas y que «posponen a los hijos naturales y al cónyuge, e imponen al intestado una solución que no es, sin duda, la que hubiera establecido si hubiese podido expresar libremente su voluntad».463 Con sentido humanitario sostiene: «El padre que reconoce a un hijo natural demuestra por él, indudablemente, el mismo afecto que profesa a otro, u otros habidos en matrimonio anterior o posterior a su procreación; y como donde existe la misma razón debe existir el mismo derecho, es lógico concluir que los hijos legítimos y los naturales reconocidos, ocupan el mismo lugar en el corazón de su padre, quien distribuye sus afectos y consideraciones por igual entre todos ellos».464 Precisamente, por ese mismo afecto, invoca que los hijos naturales reconocidos cuenten con los mismos derechos hereditarios que los legítimos. No había entonces motivo por el cual sancionar al padre restringiéndole su libertad testamentaria a favor de sus hijos ilegítimos porque, después de todo, el único perjudicado sería el hijo ilegítimo reconocido, quien vería, sin tener culpa alguna, pues no pudo escoger a sus padres, como sus hermanos obtenían una cuota mayor que la de él (que solo tenía derecho a recibir una cuota dentro del quinto de los bienes de su padre).465 El comisionado distingue entre el ámbito moral y el jurídico: «La relación sexual entre un hombre y una mujer solteros no es un delito». Con sentido católico admite que el acto: «es sí una falta contra la ley de 150
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