salvarlo de la miseria, mientras que su familia seguía en la misma condición. «Esto es mirar las cosas con un interés metalizado, es creer que la felicidad consiste en tener fortuna». Cree que es más conveniente estimular los vínculos de la familia, la solidaridad de los parientes de sangre y evitar ese triste espectáculo de ver «unas hijas cenicientas y otras princesas».459 4.6. La epopeya de los hijos ilegítimos «Los padres aman a los hijos más que los hijos a los padres». Ética, ARISTÓTELES El código de 1852 daba amplia preferencia a los legítimos sobre los hijos naturales desde el punto de vista sucesorio. La idea fue favorecer las uniones lícitas puesto que, desde la visión iusnaturalista cristiana, el matrimonio constituye el origen de la familia y como tal la base de la sociedad. De modo que el hijo natural que no provenía de una unión lícita quedaba relegado para padecer discriminaciones no tanto como sanción, mas sí con propósito aleccionador. El hijo natural, aun cuando podía ser instituido heredero universal (artículo 701.º y 893.º del código civil decimonónico), no tenía todos los derechos a su favor: al llamamiento que se hacía de la herencia, la ley solo le permitía heredar, existiendo hijos legítimos, un quinto de la herencia de su padre (que era el quinto de libre disposición). Los otros cuatro quintos formaban la legítima y correspondían solamente a los hijos legítimos. En el anteproyecto de Calle sobre los Registros de Estado Civil consigna la obligación del Alcalde u Oficial de Registro de hacer las anotaciones al margen de la partida de nacimiento relativas al reconocimiento de hijos naturales, su legitimación por «subsiguiente matrimonio» de los padres, o los instrumentos donde se constate la adopción. Los registros debían ser secretos, en el sentido que nadie excepto el propio inscrito, sus familiares cercanos, su tutor, su representante legal o el Ministerio Fiscal, podía obtener una copia certificada de una partida de nacimiento, claro, a menos que medie mandato judicial y se comunique de este hecho al interesado. Este proceder favorecía el tratamiento no discriminatorio por razón de nacimiento.460 Esta propuesta que está fundada en el artículo 57.º del Code Napoléon complementada luego por la ley gala del 30 de noviembre de 1906, tiene la finalidad explícita de «librar a los hijos nacidos fuera del 149
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