por la naturaleza». Esta idea que informa el código napoleónico pasó al código civil de 1852. La adopción, cita para ello Juan José Calle a Dalloz, no es más que la creación entre los individuos de relaciones de paternidad y filiación puramente civiles. Para Calle también es importante la opinión del frustrado codificador de la revolución francesa, Cambacérès para quien la adopción sería «la facultad de escoger un hijo para darle su nombre con capacidad de suceder». Refuerza su postura con una cita de Tronchet, uno de los artífices del Code: «es un acto de voluntad que coloca en una familia un individuo a quien la naturaleza ni la ley habían hecho miembro de ella».456 El ponente del libro de Derecho de Familia, Oliveira, no tomó de buen talante esa suerte de intromisión de Calle. El punto es que Oliveira, en su segundo anteproyecto sobre el Derecho de Familia, no trata sobre las adopciones. Años después de la exposición de Calle, en la sesión de 14 de noviembre de 1928, los comisionados recibieron el Anteproyecto de Oliveira sobre adopciones que con ligeras modificaciones fuera aprobado. Solf dejó constancia de sus dudas sobre la conveniencia de mantener el régimen sucesorio entre el padre y el hijo adoptivos puesto que para el diplomático quebrantaba los vínculos legítimos y naturales del adoptado y los vínculos familiares del adoptante. Esta opinión caló hondo en el sentir de Oliveira quien llegó al punto de sugerir a sus colegas abolir la adopción.457 Desde la cátedra, Plácido Jiménez manifestaba que el código de 1852 prohíbe que una persona adopte a su hijo ilegítimo, pues lo colocaría en una categoría superior de la que le corresponde. No obstante, al mismo Pácido esta circunstancia le parece justa e irrevocable: Un varón soltero que tiene un hijo adulterino, el cual no lo puede reconocer porque la ley se lo prohíbe, estando ese hijo en la peor condición respecto de la madre ¿porqué ese señor no va a adoptar a ese hijo sin decir por supuesto que ese hijo es adulterino? ¿Por qué la ley va a prohibir a ese hombre que adopte a su hijo? Quien sabe estos sean los únicos casos en que la adopción puede aceptarse, como un medio de establecer un vínculo civil; la ley no quiere que un hombre tenga un hijo a uno que ha tenido en una mujer casada; así es que si esta adopción no va a herir ningún interés porque no tiene descendientes y si los tiene no están en el grupo señalado por la ley con derechos a heredar; si solamente trata de hacer bien, no debe, pues prohibirle la ley al padre adoptar a su hijo.458 Jiménez, en flagrante contradicción, consideraba que la adopción debía desparecer, pues era inequitativo que se adoptase a una persona para 148
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx