Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Luego de haber revisado la legislación comparada, Calle llega a convencimiento de que entre ellas existen muchas diferencias. Mientras que los códigos de Austria, Francia (donde se incorporó por insistencia de Napoleón),451 Cerdeña y Sicilia aceptaban la adopción; la rechazaban los códigos de Chile, Ecuador, México, el proyecto español de García Goyena (que la consideraba una curiosidad histórica), Argentina, Paraguay, Portugal, Holanda, Inglaterra y Estados Unidos. Si bien fue cierto que la legislación peruana del ochocientos se inspiró en el Code y el Derecho castellano considerando la adopción (llamada prohijamiento en el Derecho castellano), también fue cierto que había guardado distancia de algunas de sus disposiciones sobre todo en el tema de los impedimentos matrimoniales y la sucesión hereditaria que el Code rechazaba, a diferencia del código peruano, entre los parientes del adoptante y el adoptado. Calle no se contenta con el argumento, conforme al cual la adopción tendría por finalidad «ofrecer consuelo al que no tiene hijos». A su juicio, podían existir mejores medios de ofrecer consuelo. Había que pensar antes que en el interés de los adoptantes en la protección de los adoptados que clamaban por una protección civil de sus derechos.452 Calle procuró, pues, mantener la adopción. Responde a quienes creen que la adopción debilita los vínculos familiares y fomenta el fraude a la ley, que el problema no es la institución sino cómo es regulada. Una fórmula legal muy estricta dará lugar a constantes fraudes a la ley, mientras que una muy blanda daría lugar a persistentes injusticias. Se echaba de menos una regulación apropiada. Bajo el manto protector de la legislación civil de 1852, pasó muchas veces que los padres querían burlar la ley, y para ello adoptaban a sus propios hijos naturales y los hacían pasar como legítimos para que se vieran favorecidos de alguna manera con el mejor trato sucesorio que a ellos se les brindaba. Con ello no se rompían con los lazos de sangre, pues no son ningunos extraños los que son hermanos de padre o de madre. Calle responde que los hijos sean naturales o adoptivos merecen ser iguales. Debe llamarse, pues, a todos los hijos a la sucesión de su padre. La adopción no destruye la unidad familiar, sino la refuerza. Recuerda Calle un pasaje del Proyecto de código civil español de García Goyena: Es un hecho constante y notorio que la adopción no está en nuestras costumbres. Hubo por lo tanto en la Sección una casi unanimidad para pasarla en silencio; pero habiendo hecho presente un vocal andaluz que en su país había algunos casos, 146

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx