Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

su profesión y su empleo. Cornejo Chávez decidió su eliminación porque, a su juicio, «carece absolutamente de aplicación práctica».448 4.5. La adopción: el remedio jurídico contra el desamparo infantil La misión social del Derecho, por lo menos para los codificadores, consistía en la búsqueda de la mejor forma jurídica de tutelar y proteger a los indefensos. Nadie es más indefenso que un huérfano. Si a las personas se les impone ciertas restricciones para el uso de sus derechos por sí mismos se hace con la finalidad de evitar que ellos realicen actos imprudentes que lamenten toda la vida. Cuando se protege a los menores no se busca restringirles sus derechos en su perjuicio sino más bien se busca beneficiarlos. Para Calle el Derecho fallaría a su misión sino facilitara la forma en la que las leyes del 52 restringían las adopciones, pero al mismo tiempo entendió que era menester una atenuación adecuada de sus estrictos requisitos, puesto que un relajamiento demasiado amplio se convertiría en un foco de malestar, de abuso e injusticia. Calle buscó convencer a los comisionados para atender un clamor popular de morigerar el régimen de las adopciones aun cuando esta institución había sufrido una serie de atenuaciones en la legislación comparada pero sin llegar a ser totalmente libre. Calle llamó la atención hacia la conveniencia de tomar en cuenta estas directrices del pueblo y del derecho comparado.449 Calle entiende que tratar sobre el tema de las adopciones no correspondía para los debates dentro del Derecho de Sucesiones, donde debía referirse a los hijos adoptivos al estatuir sobre sus derechos sucesorios, sino al derecho de familia por lo que exhorta a Pedro M. Oliveira a seguir su línea de pensamiento. Confía Calle en la buena voluntad de los miembros de la Comisión para que sea mantenida esta institución en el proyecto de código civil. Por la adopción, la patria potestad sobre el adoptado le corresponde al adoptante. Los hijos adoptivos llegaban a ser herederos forzosos solo cuando el adoptante no hubiese tenido hijos legítimos y otros descendientes legítimos, o a falta de estos, los padres, cuando los tuviera y demás ascendientes, si vivieran. Existía el temor entre los legisladores del 51 que se pudiera burlar la legítima de los hijos legítimos mediante la adopción infinita de tantas personas como se quiera favorecer. Estaba claro que para los legisladores del ochocientos la adopción no debía convertirse en instrumento de fraude a la ley, chocaría contra los derechos hereditarios 144

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