Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

una garantía que asegure la existencia de una compensación entre la liberalidad del donante y el valor que se da a cambio. Una dote, como liberalidad que es, está también dividida en dos clases. La dote pura, por un lado, que es la dote de un extraño que la constituye como una liberalidad pura: este acto de altruismo debe ser promovido y debe retirarse el deber de garantizar la dote con el saneamiento para así promover estos actos de benevolencia. Por el otro lado de la moneda está la dote onerosa, que es la liberalidad de los padres, y que, como tal, debía cubrir la cuota de libre disposición del padre. Y he aquí lo relevante: la dote era un anticipo de legítima. Es decir, a todas luces, la dote del padre no fue un acto de liberalidad pura sino un acto de liberalidad onerosa que se pagaba con una reducción de la herencia a dejar.444 Estos argumentos sirven para reformar el artículo 6.º del anteproyecto de Oliveira: se busca que solo exista la obligación de saneamiento cuando se tratase de dotes realizadas por los padres a sus hijos. El peso de los argumentos esgrimidos por su colega Olaechea, arrimaron al ponente Oliveira a capitular y aceptar la sustitución de su fórmula propuesta por la del artículo 285º del código brasileño: «Excepto cuando la dote fuera constituida por extraños, en cuyo caso estos solo quedaran obligados a la evicción y saneamiento cuando así lo estipularon o si procedieron de mala fe». Para que los extraños garanticen los bienes dados en dote solo debían constar en una estipulación; de este modo, los extraños realizaban una liberalidad que no tenía responsabilidad por vicios ocultos.445 El anteproyecto de Oliveira consagraba, así mismo, el derecho de la mujer para no responder nunca con sus bienes dotales las obligaciones contraídas dentro del matrimonio. Según la visión de Olaechea, este artículo, por su generalidad, tendría efectos no deseados. Considera que existiría tremenda injusticia establecer la dote como patrimonio autónomo que no pueda responder por las deudas de la mujer cuando se dedique a los negocios. En tal sentido, sugiere que la ley faculte al juez para que se proceda a la enajenación de los bienes.446 Al final, triunfó la posición de Oliveira en el artículo 237 del código civil de 1936: la mujer no respondería con sus bienes dotales por sus deudas, salvo que sean anteriores al matrimonio.447 La dote desaparecería en el código civil de 1984. Para entonces, la mujer se había incorporado plenamente a la actividad económica. La dote había perdido toda función social y económica. La dote de la mujer sería ahora 143

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