familiar es que la dote, como institución jurídica, fue «concebida en un espíritu de defensa de la familia» y no como contrato de donación en razón de matrimonio. La mejor forma en que los padres podían defender los intereses económicos de la nueva familia que sus hijos fundaban fue asegurarles su porvenir con la dote. Puesto que la dote «estaba destinada a brindar a las familias acomodadas un equivalente a la institución del homestead para las familias pobres», es decir, un verdadero espíritu igualitario social que deja de lado los convencionalismos y daba un paso adelante en el reconocimiento de los derechos sociales. Su propuesta, explica el comisionado Oliveira, no es propiamente una institución extraída de las leyes casuísticas romanas sino un mezcla propia en donde participan no solo algunos elementos de la institución clásica de la dote romana sino que también intervienen otros elementos fruto de la evolución histórica de la institución tratando en lo posible de adecuarse a la realidad nacional. Es, en fin de cuentas, la «vida jurídica» peruana la razón por la que propuso una «institución sui-géneris» que no se rige «ni por las reglas de la anticipación de legítima ni por las reglas de la donación, sino por sus propias normas legislativas».440 La disputa suscitada en torno a la institución de la dote tuvo en su vértice, por un lado, las opiniones de Oliveira y Olaechea. El primero reclamaba a la dote como institución familiar sui-generis y Olaechea la exigía como contrato de donación. La comisión votó a favor de la propuesta de Oliveira, la dote se mantendría en el proyecto del código como una institución sui-generis del Derecho de Familia. Un resignado Olaechea solo dejó constancia de su oposición al artículo 6.º del anteproyecto.441 Este artículo del anteproyecto, inspirado en las ideas del artículo 1440.º del code Napoleón,442 tenía, en opinión de Olaechea, el defecto de ser verdaderamente contrario a la naturaleza jurídica de la dote. Pues «el saneamiento —expresa con acierto Olaechea— es un efecto característico de las transmisiones a título oneroso, no lo es igualmente cuando se trata de transmisiones a título no oneroso». El saneamiento obligaba al vendedor a otorgar a cambio de su valor un caballo con buenos dientes, joven, robusto. El saneamiento fue una garantía para el comprador quien podía reclamarle a su vendedor que le haya a dado a rocinante.443 El tecnicismo de Olaechea se trasluce en sus razonamientos sobre la dote. Quien distingue dos casos de liberalidades. La liberalidad pura y la onerosa. Cuando es pura, no debe exigirse la garantía de la evicción ni del saneamiento, pero cuando la liberalidad es onerosa entonces debía exigirse 142
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