Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Desde el punto de vista de moral familiar, Olaechea, quien comenta la propuesta de Oliveira, aplaude la posición de su colega. Sin embargo, no mira de buen talante que este último, considerado un defensor del mercado, hubiera establecido la intangibilidad de la dote, cuando esta prescripción claramente significaba un atentado contra la circulación de la riqueza. La idea de la socialización de los derechos de propiedad, muy en boga en aquellos años, implicaba que la legislación tendiera a favorecer la movilización de los bienes y la propuesta de Oliveira iba contra la corriente socializadora, de allí la crítica de Olaechea. No detiene el comisionado Olaechea su maquinaria crítica sino que arremete y asevera que el criterio de intangibilidad de la dote se prestaba para el fraude a acreedores, quienes podían ver en peligro el cobro de sus acreencias con la constitución de una dote intangible. Cuando el anteproyecto sobre la dote establece, agrega con minuciosidad Olaechea, la dote con el carácter de intangible, según la sistemática civil, esta intangibilidad debería ir acompañada de un sistema matrimonial específico. Para colocarlo de otro modo, así como había el sistema de la sociedad de gananciales y el sistema matrimonial de la separación de patrimonios, de la misma forma, critica Olaechea que debería haberse insertado junto con los otros dos sistemas matrimoniales, un sistema matrimonial dotal.437 En otras palabras, el anteproyecto precisa de la dote como institución independiente. Si este fue el parecer de Oliveira, Olaechea propone que la dote como institución independiente pase a formar parte, no del Derecho de Familia del cual era ponente Oliveira, sino que sea tratado por el propio Olaechea en su Libro de Obligaciones y Contratos, del cual fue ponente, y específicamente en el Título de las donaciones por razón de matrimonio puesto «que no es otra cosa que una donación por razón de matrimonio [por] cuanto ha perdido: 1. su condición de obligatoria; 2. (…) su carácter absolutamente intangible [puesto que puede ser enajenada por el marido]; 3. [su carácter femenino por cuanto] puede ser constituida por el marido; y 4. [su carácter individual por cuanto] sus frutos pertenecen a la sociedad conyugal y no al marido». Al cierre de su intervención señala brevemente que «la dotalidad nunca ha vivido efectivamente en el Perú» puesto que pocas eran las mujeres que entraban «dotadas» al matrimonio.438 Oliveira maduró su respuesta durante cinco meses.439 El régimen dotal no tenía como fin cumplir un rol económico para el mercado sino, por el contrario, servir como «instrumento de seguridad familiar» que a la larga también llega a tener un rol económico. En virtud de esta seguridad 141

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