Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

menores de edad que quisiesen contraer matrimonio por la causal de enfermedad contagiosa. Ante la propuesta de Oliveira para que se consigne como un caso de anulabilidad del matrimonio por defecto sustancial, el hecho de haber contraido nupcias, por error o ignorancia, con una persona que sufre de enfermedad incurable, transmisible por contagio y herencia, Calle responde que es mejor prevenir una nulidad del matrimonio mediante la exigencia como requisito para la celebración un certificado médico que asegure que los contrayentes no son enfermos incurables o que no haya transmisión por contagio o herencia.433 El Estado, pues, en el marco de la función social del Derecho, debía hacerse cargo de la salud pública y de la higiene social, y para ello era preciso impedir las uniones matrimoniales entre personas que padezcan enfermedades contagiosas. Este papel se asignaba en forma crucial a la legislación de comienzos del siglo XX. El código civil de 1984 mantuvo, en el artículo 241, inciso 2.º como impedimento matrimonial la existencia en alguno de los contrayentes o en ambos de enfermad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o el hecho de ser portadores de algún vicio que constituyera peligro para la prole. El legislador incluso reforzó la exigencia al eliminar la declaración jurada que permitía a los futuros cónyuges anunciar simplemente hallarse en ese estado. Cornejo Chávez, redactor del Libro de Familia y creyente en el carácter científico de las tesis de Galton, califica de defectuosa dicha norma y plantea que se exija únicamente el certificado médico prenupcial, sin aceptarse la declaración jurada, salvo en aquellos lugares en los que no sea posible obtenerlo.434 En ambos códigos anida una noción de matrimonio en la que prevalece el afán reproductivo de la prole, antes que el auxilio mutuo de los cónyuges.435 4.4. La dote: ¿homestead familiar o contrato de donación? El anteproyecto de Oliveira introdujo dos reformas valiosas.436 En primer lugar suprimió de la dote su histórico carácter obligatorio y en segundo lugar ofreció como principio la intangibilidad de bienes dotales, aunque bajo un criterio benévolo: el marido podría disponer de aquellos con el solo consentimiento de la mujer. No obstante, la idea refleja realismo y evidente progreso debido al reconocimiento de la voluntad de la mujer casada en el destino de sus bienes dados en dote. 140

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