Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

enfermedad a la prole, entre otras más enfermedades que van transmitiéndose de generación en generación. Centra su preocupación, en el alcoholismo que se cierne sobre la población de variadas y contingentes maneras, y echa la responsabilidad al alcohol que aumente la tasa de la mortalidad, la de la criminalidad y la de la enajenación mental. Por lo que en opinión de Calle, al eliminar el alcohol, se eliminaría al mismo tiempo tantos males en la sociedad, la tasa de criminalidad se reduciría sensiblemente, del mismo modo que el grado de enajenación mental se reduciría dramáticamente.430 Calle promovió que el párroco como autoridad religiosa y el alcalde como autoridad política facilitasen los matrimonios con la finalidad de beneficiar a la prole y a los contrayentes. El matrimonio debería ser un beneficio mutuo y no una carga que deba ser soportada. La misión está en anticipar estas consecuencias y en tratar de impedirlas. Para esta misión deberían, las autoridades eclesiásticas y políticas exigir a los novios el certificado de salud, entre los documentos en los que se comprueba su capacidad y demás requisitos para la celebración del matrimonio.431 Calle veía con admiración el funcionamiento en los Estados Unidos de las legislaciones de Wisconsin, Minnesota, Alabama, Tennessee, Georgia, Colorado y Michigan, que exigían la presentación de un certificado de sanidad como requisito para la celebración del matrimonio. El mismo sistema se utilizaba en México, cuyo código civil contenía la siguiente prescripción: «Los pretendientes pueden acompañar a la misma solicitud las constancias expedidas por dos o más médicos titulados, en las que bajo protesta de decir verdad, se asegure que dichos pretendientes no tienen impedimento para celebrar el matrimonio que desean contraer, por estar en el uso expedito de sus facultades mentales, no tener ninguna de las enfermedades que menciona la ley ni defecto físico que les impida entrar en el estado matrimonial».432 Refiere Calle que en el anteproyecto de Oliveira se había suprimido injustificadamente las causas por las cuáles podía negarse el consentimiento para el matrimonio de menores como sí lo hacía el código de 1852 (artículo 150.º). Resalta que una norma como esta no debería faltar en la nueva legislación peruana del siglo XX que debería fundarse en lo ya regulado por el viejo código al cual se lo debía actualizar y no retroceder. Esta norma fue importante a juicio de Calle. Con esta norma los padres y en su caso el juez podían negar el consentimiento a los 139

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