Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

matrimonio fue también propuesta en España pero no logró el resultado legislativo esperado. En 1907, el Estado de Indiana en Estados Unidos extendió los límites de las cuestiones eugenésicas prohibiendo contraer matrimonio a los delincuentes incorregibles, para evitar que engendren seres degenerados, con la finalidad de impedir que los nuevos seres lleguen a la locura o al delito y sean lastre para la sociedad. Pese a lo desarrollado por el sabio Gregorio Mendell, que ilumina una serie de misterios, pero no todos, es muy aventurado fundamentar en tan inseguras bases medidas de tanta trascendencia como la asexualización de anormales y más aún, la esterilización de delincuentes.426 A renglón seguido, Calle afirma que la ley no debe olvidar establecer lo que ordinariamente se llama impedimentos para la celebración del matrimonio. Y si las enfermedades que comprometen la salud del cónyuge y de la prole, los condenan a dolor y sufrimiento para toda la vida, y son legítimas causas para negar el consentimiento al menor y para autorizar el divorcio y la separación de los cónyuges; con mayor razón deben serlo para impedir el matrimonio.427 En opinión de Calle debería establecerse en la nueva legislación que no podrían contraer matrimonio aquellos individuos que adolecieren de enfermedad contagiosa crónica, transmisible por herencia, o de vicio que pueda conllevar peligro para los propios hijos. La Higiene y la Medicina han comprobado suficientemente que hay enfermedades que se transmiten unas por contagio y otras por herencia. Como ejemplo serían la lepra, la avariosis, la epilepsia y la tuberculosis. El campo en el que se desarrolla mejor esta rama de la eugenesia se produce en el Derecho Penal puesto que tiene perfectamente definida la figura del delito por contagio venéreo en sus dos formas: intersexual y nutricio. Algunos pueblos de avanzada cultura lo han comprendido ya en sus códigos penales.428 Calle se admiraba que Oliveira no haya considerado siquiera el asunto, puesto que «no es posible que un código que se elabora en pleno siglo XX aparezca ignorando la materia y omita consignar entre las incapacidades para contraer matrimonio la de aquellos que padecen alguna de esas terribles enfermedades».429 Con grave preocupación social pero al mismo tiempo con prejuicios, Calle expresa que los hijos de alcohólicos son personas degeneradas que heredan el vicio de sus padres desde la edad más tierna. Del mismo modo que los hijos de epilépticos sufren de convulsiones epilépticas a corta edad. La locura también es transmisible por herencia. Del mismo modo personas histéricas transmiten su 138

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