Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

paroxismo antidivorcista cuando asigna a la figura ser la verdadera causa de la mortalidad infantil, la prostitución y el amor libre. La férrea línea de Oliveira se enfrentaba a una corriente progresista que no solo se entronizaba en países de marcado secularismo, como México, Uruguay o Costa Rica, sino también en naciones de raigambre católica. Así, el presidente chileno Arturo Alessandri profería: «Considero que el matrimonio indisoluble es un crimen. Condenar a una criatura a eterna soledad sentimental por una equivocación o desgracia de la vida, es ir contra las leyes de la naturaleza». En Argentina no solo políticos como el carismático orador Alfredo Palacios, sino también juristas de fuste se oponían a la indisolubilidad, tal fue el caso del civilista José Olegario Machado, quien aseguraba: «El vínculo es un resto del pasado régimen. No hay contrato que pueda abrazar toda la duración de la vida humana, y en cualquier momento es permitido a una de las partes el no cumplirlo, pagano los perjuicios que ocasione la falta en que incurre. Creo que esta es una de las reformas que se imponen como una necesidad, en armonía con nuestra civilización».415 En el Perú, Oliveira asistió también al embate de las posiciones divergentes. Recuerda que en el Perú el divorcio tenía numerosos propugnadores, entre los que mencionaba al senador moqueguano Lino Urquieta y su proyecto de 1918, quien consideraba la indisolubilidad del matrimonio contraria a la naturaleza humana, a la moral social, y al artículo 5.º de la Carta Magna que garantizaba la libertad religiosa. Para el senador por Puno, Mariano H. Cornejo, representaría una necesidad social legislar la ruptura del vínculo matrimonial cuando esa ruptura constituye un hecho; no hacerlo sería crear familias extralegales, desprovistas de derechos, que son la causa de la creciente mortalidad infantil; no legislar el divorcio sería imponer un castigo al cónyuge inocente, imponiéndole la pena de celibato obligatorio. Manuel Vicente Villarán, Rector de San Marcos, manifestó sus simpatías en estos términos: «Soy partidario de esta institución, que es benéfica y adaptable a nuestro país, fuera de que ella encierra una gran moralidad, cual es la de sancionar legalmente una separación de hecho, evitando la formación de hogares ilegítimos con sus consecuencias de abandono y miserias, cuando se ha hecho imposible la vida común en el hogar». A su vez, para el tratadista y político Ángel Gustavo Cornejo, la separación de cuerpos «es una ley hecha para los ascetas del desierto, no para los hombres normales», «la vida del hombre vale más que las abstracciones y no puede sacrificarse a los rigores de una 134

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