naturaleza foránea del divorcio como extraño por entero a la tradición jurídica hispana. «Ninguno de sus célebres códigos —asegura el comisionado— le había dado carta de ciudadanía, salvo el Fuero Juzgo, que por excepción, admitió el divorcio por adulterio, de acuerdo con la doctrina entonces corriente en la Iglesia Católica». Menciona también en la escudería de la indisolubilidad del matrimonio a los códigos civiles de Bolivia, Chile, Argentina y Brasil. El divorcio, pues, sería en el Perú una planta sin raíces. La estadística le serviría a Oliveira para demostrar, según creía, el carácter negativo del divorcio como destructor de las costumbres de un pueblo. Esta mala experiencia se habría registrado en Alemania, Suiza y Francia, países en los que se produjo un incremento vertiginoso de las causas de divorcio. Advierte Oliveira que el proceso expansivo de las demandas de divorcio fue anotado en Francia por Planiol: «Los hechos han desmentido de la manera más cruel las afirmaciones optimistas de los partidarios de la reforma, que pensaban, en 1884, que después de un espacio de liquidación de lo atrasado se vería disminuir el número de divorcio», todo lo contrario «el [número] no ha disminuido, él ha aumentado sin cesar».411 En ese sentido, cree Oliveira que el divorcio absoluto es opuesto al interés general. Esgrime con humor negro que es preferible el pequeño desastre a uno mayúsculo. Llama la atención sobre la función educadora que debe cumplir el derecho positivo, especialmente, el que regula las relaciones familiares. El deber del legislador es orientar en el sentido del bien y de la virtud. El mismo Oliveira sintetiza su pensamiento: «Todo puede demostrarse con relación al divorcio, menos que sea sentido como una necesidad por la masa general del país. Es prudente, por lo tanto, abstenerse de usarlo mientras no lo impongan las circunstancias».412 Claro está que el comisionado no puede negar el progresivo avance del divorcio en el Derecho comparado. Tal era el caso en América Latina de Ecuador, Uruguay,413 Venezuela, México (Decreto supremo del 29 de diciembre de 1914) y en Cuba (Ley del 29 de julio de 1918). Oliveira atribuye esa influencia al espíritu de imitación y al anticlericalismo. Aprovecha para librar un debate privado contra las ideas divorcistas del Baltasar Brum, ex presidente del Uruguay, quien consideraba que el divorcio, incorporado en la legislación de ese país desde la primera década del siglo XX, no ha producido ningún desorden en la vida familiar.414 Oliveira arriba al 133
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