Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Le da ese hedor á tumba, repelente, Y de esa vil mujer, toda la traza; Porque esta ley permite á los hogares Ensanchar sus fronteras, Cual las inquietas ondas de los mares Que buscan, sin cesar, otras riberas. Y permite á la prole que, errabunda, Por las calles se arrastra, Llevando el alma, cual su veste inmunda, La Patria del futuro… ¡Qué desastre! ¡Hijos sin las caricias paternales!… ¡Y sin amor filial! ¡Esposas con amores criminales! ¡Y esposos con entrañas de chacal!… ……………………………… ¡Pobre hogar! ¡Pobre hogar! ¡Patria querida! ¿No habrá quién te defienda Del déspota y cobarde regicida, Del error arrancándole la venda? ¡Sí!,… ¡sí!… Conozco al hombre que se afana Por tu hogar, Patria mía, Y ese hombre es… ¡D. Augusto B. Leguía!… ¡Hombre de Dios y de la Patria!, escucha, Que no te hablo en secreto: ¡La gloria de tu nombre será mucha Si el DIVORCIO respondes con tu veto! 396 En sentido contrario, el nuevo código civil sería criticado por José de la Riva-Agüero, entre otras razones, porque en su memoria como decano acusó de divorcistas a los miembros de la Comisión Reformadora. Grave desliz del brillante conservador y según Olaechea Du Bois, «una enseñanza sobre los peligros de incursionar en campos ajenos».397 Olvidaba Riva-Agüero que la Ley N.º 8305, que autorizaba la promulgación de ese cuerpo legal, mantenía inalterables las disposiciones sobre matrimonio civil y divorcio absoluto. Más aún, en 1934, mientras se 130

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