dictadura, como la de Leguía, que se proclamaba defensora de la raza indígena, y promulgado por un régimen de derecha, con inocultables simpatías fascistas como el de Oscar R. Benavides, estaba rodeado de criterios sociales que no hacían sino reafirmar los conceptos del momento, a saber, la jornada de trabajo, la ley de accidentes labores, la sindicalización, el derecho compensatorio por tiempo de servicios, y un fruto muy peruano y latinoamericano: el reconocimiento de las comunidades campesinas. Queda claro que no eran solo exigencias técnicas las que reclamaban la derogatoria del código civil de 1852, como la extraña confusión entre obligaciones mancomunadas y solidarias, sino que en la base del cambio legal se encontraban circunstancias sociales e ideológicas concretas, comprensibles solo desde una perspectiva histórica antes que dogmática.14 Asombra, no obstante, la contradicción entre el discurso y el contenido. El recurso a la idea social es constante, como persistente la plasmación en el código de instituciones liberales que teóricamente eran recusadas. Un caso emblemático es la lesión, que en el código de 1852, tenía una amplia cobertura tanto que era definida en el artículo 1489 como una atribución del vendedor si hubiera vendido el bien a menos de la mitad de su valor, o del comprador si hubiera adquirido la cosa en más de las tres mitades de su valor. A diferencia de ese cuerpo legal, el artículo 1439 del código de 1936 estipulaba que era una decisión exclusiva del vendedor si hubiera vendido el bien por debajo del cincuenta por ciento de su valor al tiempo de la venta. El código no dudo, sin embargo, de establecer, en sede civil, tal como harían antes el BGB alemán y el código civil suizo y, posteriormente el código civil italiano de 1942, el contrato de trabajo. Apostó también, a diferencia del código napoleónico y del código civil de 1852, por la mutabilidad judicial de la cláusula penal. Otro caso curioso en estos hombres del siglo XX fue su tenaz oposición al divorcio vincular, siendo preciso que se emitiera una ley para que la figura fuera insertada en el nuevo código. Si bien la oposición al matrimonio civil obligatorio se presentaba de modo disfrazado y en forma alambicada, resultaba muy difícil que se diera marcha atrás, una vez que fue introducido (por decisión política) en 1930. Debe reconocerse, sin embargo, que Pedro M. Oliveira cumplió un papel decisivo, lo mismo que la Comisión Revisora con su presidente, el Ministro de Justicia, Diómedes Arias Schreiber, en su mantenimiento. 12
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