Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Durante los años centrales de su funcionamiento, vale decir entre 1922 y 1929, la Comisión Reformadora abordaría en profundidad las diversas materias que terminarían formando parte de la nueva codificación. Sin embargo —como era de esperar en trabajos de esta naturaleza—, la intensidad de la discusión variaba según los temas y, con ella, el grado de consenso alcanzado en la elaboración de los artículos. Sea por diferencias de carácter técnico y doctrinal, sea por las convicciones íntimas de cada uno de los reformadores, las soluciones de transacción fueron inevitables. En general, las posturas defendidas por los comisionados solían ser mesuradas, y se renunciaban a las opciones extremas o excesivamente radicales en el afán de que el proyecto en sí fuese aceptado por el grupo. Otra razón de esta preferencia por las fórmulas ponderadas reposaría en el hecho de que la colectividad jurídica nacional se hallaba al tanto de lo que acontecía en el seno de la comisión, ya que las actas, o extractos de ellas, eran dadas a conocer con regularidad en la Revista del Foro y en las revistas jurídicas y periódicos de Lima y del interior del país. A fin de cuentas, esta publicidad de la labor codificadora favorecería una cierta homogeneidad de opiniones dentro del equipo de trabajo. Solo en los casos más difíciles los numerales fueron aprobados por mayoría de votos. Las áreas que suscitarían un debate más encendido fueron las de familia y de sucesiones. En ambos casos se trataba, históricamente, de las ramas del derecho privado que encerraban los rasgos más tradicionales de la sociedad y que, en consecuencia, se resistían con mayor vigor al cambio. El impulso que, en las décadas de 1910 y 1920, cobraban las corrientes ideológicas laicistas de diversa índole, hacían previsible que se generasen posturas encontradas, por ejemplo, en lo relativo a la caracterización de la naturaleza del vínculo matrimonial como civil o religioso y la crisis de su indisolubilidad. La inclusión del matrimonio civil y del divorcio inicia una cartografía nueva del derecho civil y rompen el nudo gordiano de la jurisdicción eclesiástica. La condición de la mujer mejoró claramente al atribuirse la patria potestad conjunta a ambos padres sobre los hijos. Consolidó esa mejoría la creación en el código de la figura de los bienes reservados para la mujer casada que ejercía una profesión, una industria o un oficio, que, en lugar de incrementar la sociedad de gananciales, constituían bienes propios sujetos por ende al manejo de la mujer. En la redacción original, el código no llegaría a implantar la administración compartida de la sociedad de gananciales que reposaba (incluso la rémora de la dote) en manos del 13

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