sucesiones, la herencia libre y el derecho socializado y los bienes de familia.9 En dicho texto anunciaba un entusiasta Ballón con vocación cristiana: «Ha sonado la hora final del derecho individualista».10 Para el jurista mistiano, las ideas socialistas marcaban el nuevo rumbo de la ciencia legal, por lo que declaraba con frenesí revolucionario: Aunque parezca paradoja, [el derecho privado] ha sido el más propicio a las transformaciones impuestas por la nueva doctrina. Instituciones del derecho civil inconmovidas por la acción de los siglos, monumentos jurídicos que parecían definitivos e imperecederos, han caído pulverizados por el avance del nuevo credo, y el individuo aislado, en la arrogante autonomía de su voluntad, ha desaparecido ante los conceptos colectivistas y del individuo social.11 Por otro lado, el código de 1936 fue uno de los primeros en asimilar la tecnología, aun cuando otras normas habían desbrozado el camino. Así, el código de comercio de 1902 estableció, tímidamente, en el artículo 51, segundo parágrafo, el uso de la correspondencia telegráfica, siempre que los contratantes hubieran pactado este sistema previamente y por escrito. Por su parte, puede considerarse una verdadera revolución la circular de la Corte Suprema del 11 de septiembre de 1912 que autorizó el uso del telégrafo.12 Sobre este punto, cabe señalar que la ley orgánica del Poder Judicial de 1912 estableció que podría hacerse uso de la comunicación telegráfica, siempre que la urgencia del caso lo requiera, lo que sería autorizado por el secretario y con el sello del juzgado o tribunal respectivo. Habría que resaltar que para departamentos como Loreto o ciudades como Iquitos fue una verdadera revolución tecnológica dado que, como recordaba el tesista sanmarquino Luis F. Morey, la tabla de distancias de la Corte Suprema vigente hasta la primera década del siglo XX fijaba para el departamento de Loreto el término de 74 días, superior en mucho, a lo establecido para los países europeos y aun para lugares como Armenia, Siria o Palestina.13 En todo caso, si antes fue el telégrafo el progreso introducido por el código de procedimientos civiles y la ley orgánica del Poder Judicial de 1911, con el código civil de 1936, que también introdujo la contratación por telégrafo, había llegado el turno a otras novedades como los contratos de edición, de radiodifusión, de adaptación cinematográfica y al reconocimiento del tradicional contrato de representación teatral. No podrá negarse, sin embargo, que el código de 1936 era un fruto de su tiempo, una respuesta histórica a las exigencias del momento. Articulado por una 11
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