Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

celebraron el matrimonio conforme a este rito, que admitan el fallo sobre su validez o nulidad dictado por los jueces comunes.387 Surgió también un debate sobre la inconstitucionalidad del matrimonio civil. Juan José Calle, con el ánimo de defender la preservación de la jurisdicción eclesiástica, en el marco de un régimen dual, creía que siendo la religión del Estado la católica, apostólica y romana, la consecuencia lógica era la subsistencia del matrimonio católico. Calle centra su atención en el daño que, a su juicio, puede ocasionar el establecimiento del matrimonio civil obligatorio al dogma de la iglesia católica. Sería ir en contra de la protección que el Perú como Estado debe a la religión católica según su constitución. Dado que el artículo 5.º de la Constitución de 1920 declaraba que el Estado protege a la religión católica, dicha norma obligaba al respeto y cumplimiento de las leyes canónicas.388 Remarca convencido: El desaparecimiento de la intolerancia religiosa proveniente de la ley de 1915 es un hecho que en el Perú no tiene por qué conducir a la secularización del matrimonio. Su consecuencia natural y lógica es el mantenimiento del régimen dual existente: matrimonio canónico conforme a las leyes de la Iglesia, para los católicos, y matrimonio civil, conforme a la ley de 23 de diciembre de 1897, para los no católicos. Cualquiera otra solución, lo repetimos, sería atentatoria de los derechos de la casi totalidad de los habitantes del Perú que son católicos.389 La respuesta de Oliveira no tardó. Aseveraba, no exento de humorismo, que conforme al Estatuto Provisorio de 1821 el credo católico, apostólico y romano era la religión del Estado, pero recuerda que en el momento del debate (1925) el Estado carecía de religión. Se refería ciertamente a la Constitución de 1920, que en el artículo 5.º establecía la libertad de cultos. A partir de ello era lógico pensar que la consecuencia natural es la posibilidad secularizar la legislación matrimonial y así implantar el matrimonio civil obligatorio.390 La posición de Oliveira resultaría peligrosa puesto que rompería la armonía entre la Iglesia y el Estado. De allí que Calle proclame: «el matrimonio canónico es sacramento y como tal se rige por las leyes de la iglesia católica establecidas por el Concilio de Trento; luego las causas matrimoniales de los casados canónicamente corresponden necesariamente a la jurisdicción eclesiástica».391 En realidad, el matrimonio civil obligatorio no viola esa libertad, puesto que no veda a los católicos el uso de la forma canónica. La libertad 128

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