partidas de nacimiento, de matrimonio y defunción extendidas en los registros del estado civil o en los libros parroquiales. Lo que no debe permitirse es obligar a los católicos a celebrar el matrimonio civil, sino el que su conciencia les prescriba, confiriendo efecto civil a los matrimonios en sede eclesiástica. En su opinión, bastaría con reservar a la jurisdicción nacional común el conocimiento de todas las causas matrimoniales católicas, civiles o de cualquier otro credo. Oliveira propone, finalmente, que los tribunales civiles asuman el conocimiento de las causas matrimoniales, ya sea que se traten de nupcias en sede eclesiástica o civil. La secularización empezaría por la competencia secular de las cortes. El debate empezaba a caldearse. Otro de los comisionados, Manuel Augusto Olaechea, estimaba que debía mantenerse la doble jurisdicción, según se trate de matrimonios civiles o religiosos. Contra el criterio de Oliveira no podía aceptarse una competencia monopólica del Estado. Asegura Olaechea: La opinión me parece ilógica. Si la Comisión se decidiera a mantener el régimen dual del matrimonio, vigorosamente defendido por Oliveira, y que es el régimen dominante en la República, es indeclinable mantener la exclusiva competencia de los tribunales eclesiásticos para conocer de las causas sobre nulidad y divorcio de los matrimonios canónicamente celebrados.380 Oliveira refuta a Olaechea, mortificado tal vez porque se juzgó su propuesta carente de lógica. Arguye que el matrimonio es uno solo, a pesar de que revista dos formas, una religiosa y otra civil.381 Recuerda que, como legislador, pero no como creyente, ha descartado el concepto del matrimonio-sacramento. En consecuencia, se puede atribuir a la jurisdicción civil el conocimiento de todas las causas de nulidad. Asegura que el régimen matrimonial que preconiza es al final de índole civil, si bien algo disfrazado. Por último, estima que la racionalidad matemática no funciona en el Derecho, habida cuenta que: «ningún sistema intermedio es rigurosamente lógico, porque todos son el fruto de una transacción entre los prejuicios del pasado y las ideas modernas». El propio postulado de Olaechea sería ilógico, puesto que reconocer la doble jurisdicción va contra el dogma de la Iglesia de considerar sagrado el matrimonio. Al decir de Oliveira, el sistema matrimonial que propone, permite elegir libremente entre las formas religiosa y civil de celebración del matrimonio, mientras que la competencia del fuero secular para conocer de todas las causas matrimoniales, que tiene «la virtud de reconciliar al catolicismo con el estado laico», no se basaría en la lógica, sino en la conveniencia de 126
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