religiosas. La religión, como todo lo que no es interés concreto, inmediato y tangible, no ha salido todavía de la esfera de lo convencional. Este particular hecho da pie al jurista para exclamar: «Nuestra fe es tan frívola y tan epidérmica como nuestro saber. Una de las características de la sociedad peruana es la indiferencia religiosa». La inmediatez del matrimonio civil obligatorio no es, pues, desde la óptica de Oliveira, la mejor solución. Su funcionamiento tropezaría con dificultades en muchas regiones del país. El Perú no es una nación de desarrollo uniforme. En muchos lugares faltarían personal, recursos y medios de comunicación. La escasez obliga a mantener el matrimonio canónico, habida cuenta que las órdenes religiosas y los misioneros han arribado antes que el Estado a las provincias del interior y a los pueblos indígenas. Los concejos municipales eran incapaces de llegar hasta las montañas y las zonas más alejadas, como ya lo había advertido el dictamen de la Comisión Eclesiástica en mayoría de la Cámara de Diputados en 1920, poco antes que el Poder Ejecutivo observara la ley de matrimonio civil. El propio registro civil, eje del matrimonio laico, era deficiente o desconocido. Según Oliveira, dos eran los vicios capitales del sistema matrimonial seguido por la ley del 23 de diciembre de 1897 que autorizaba el matrimonio civil para los no católicos. El primer defecto vulneraba la libertad de conciencia al establecer que el contrayente declare no ser católico, tanto así que incluso era exigida por escrito. Los protestantes no gozaban del derecho que se les reconociera efectos civiles a su matrimonio religioso, mientras que los católicos disponían de ese derecho. El segundo vicio se vinculaba a la efectividad social de la norma. Ocurría que muchos preceptos llegaron a ser letra muerta. Establecía, por ejemplo, que los juzgados civiles conocerían de las causas relativas al matrimonio laico, pero los tribunales eclesiásticos seguían conociendo estas causas. Sucedió lo peor, los jueces eclesiásticos dejaron sin efecto todos los artículos del código civil que fijan los casos de nulidad. Para corregir la ley de 1897, consagratorio del sistema mixto o intermedio, propone Oliveira mantener el régimen dual de modo que los católicos escojan ya sea el matrimonio civil o el religioso o ambos y quienes profesen otra fe distinta elijan sin necesidad de declaración alguna el matrimonio laico. Recuerda que el Estado tiene el derecho y el deber de vigilar los libros parroquiales, por cuanto según el código de procedimientos civiles de 1912 incluye entre los instrumentos públicos las 125
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