Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

El sistema matrimonial que planteaba Oliveira presentaba dos alternativas: 1. la exigencia de la celebración previa del matrimonio civil al acto religioso y 2. la inexigibilidad del matrimonio civil previo pero dotando de efectos civiles solo a este último. La primera modalidad predominó en Europa. Así, el código penal francés impuso severas penas a los sacerdotes que diesen su bendición nupcial a quienes no acreditasen haber celebrado preliminarmente la boda civil. En Holanda, Alemania y Suiza no podía verificarse la ceremonia religiosa antes de que los contrayentes probaran que el matrimonio civil había sido contraído. En América Latina encontraríamos ambas variedades, pero la primera tendía también a generalizarse. Así, la ley argentina de 1888 prescribía que los ministros, pastores y sacerdotes de cualquiera religión o secta, bajo sanción penal y separación, debían proceder primero a la celebración del matrimonio civil. La ley chilena, por su parte, conforme a la segunda modalidad, prescinde en absoluto del acto religioso, deja a criterio libre de los contrayentes de conformarse a los ritos y formalidades de su respectiva religión, antes o después de celebrado el matrimonio civil, en otras palabras el matrimonio religioso no tenía efectos civiles sino simplemente de ornato. Insiste Oliveira que «el matrimonio civil obligatorio es la solución aconsejada por la ciencia», pero se pregunta sobre la conveniencia de introducirlo inmediatamente en el Perú. Ensaya una respuesta negativa, «porque las leyes no deben conformarse con los predicados lógicos e ideales, sino con las realidades fenoménicas».377 Explica, sin embargo, que no había que temer tampoco a la resistencia del clero, pues los papas Benedicto XIV y Pío VII propiciaban la obediencia a las leyes matrimoniales del Estado.378 Olivera, en ese sentido, denostaba del sectarismo religioso: Tampoco sería invencible la resistencia más inspirada en sus prejuicios o en sus sentimientos religiosos. Aquellos, por su propia naturaleza, son de suyo, deleznables; emprenden tímidos la fuga ante la irrupción de la verdad. Estos, por desgracia, son muy débiles en nuestras clases sociales, tanto, que de ellos, entregados a si mismos, nada debe esperase; ni estímulos poderosos para el bien, ni funestos desórdenes.379 Oliveira coloca con ejemplo de ese espíritu benevolente frente la modificación en 1915 del artículo 4.º de la Constitución de 1860, que introdujo la libertad de culto, que esta no trajo el caos que se auguraba, mas por el contrario, se sorprende de la pasividad de las instituciones 124

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