Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

La secularización del matrimonio se abrió paso también en el parlamento peruano. Las iniciativas parlamentarias del senador Ángel Gustavo Cornejo, autor de una importante obra de Derecho Civil, presenta a la cámara de senadores, en el mes de agosto del año 1918, un proyecto donde establece que los jueces y tribunales de la República conocerían de los juicios sobre divorcio y nulidad de matrimonio, aun cuando este se hubiera celebrado conforme al rito católico.369 La Comisión de Legislación, en mayoría, acogió la idea. El 30 de setiembre de 1918, el Senado aprobó el proyecto. El 1.º de octubre, el Presidente del Senado remite el proyecto aprobado a la Cámara de Diputados, que, después de ciertas fricciones, aprueba el proyecto. A pesar de la carrera un tanto vertiginosa de la reforma matrimonial en el Parlamento, el Ejecutivo observó el proyecto de ley el 1.º de noviembre de 1920. La ley agonizó, abandonada a su suerte por sus propios autores, en medio de la indiferencia general.370 En el campo de la legislación comparada, se advertía que el matrimonio civil no había sido, como otras innovaciones, fruto efímero, sino un corolario lógico del liberalismo. En Francia, no obstante la restauración monárquica, existió el matrimonio civil desde el año 1791. En Argentina, la ola migratoria y el sentimiento laico del presidente Juárez Celman habrían fomentado su incorporación en 1888.371 Como ocurrió en Argentina, aconteció en Chile. Fue un conflicto nimio con la autoridad eclesiástica lo que aceleró el nacimiento del nuevo sistema matrimonial. En agosto de 1883 se dispuso mediante ley que en los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podría impedirse la inhumación de los cadáveres. Esta ley dio lugar a un decreto eclesiástico de la Arquidiócesis que condenaba la ley. Acto seguido, el gobierno organizó el Registro de Defunciones y la ley de Registro Civil con la que se estableció el 1.º de enero de 1885 el matrimonio civil.372 Alemania introdujo el matrimonio civil como régimen matrimonial mediante ley de 1875. Lo mantuvo sin debate el BGB alemán.373 La historia se repitió en Suiza, la ley de 1874 la introdujo y lo conservó sin contradicciones el código civil.374 En forma idéntica en el Brasil, el decreto de 24 de enero de 1890 lo introdujo y se sancionó sin debate en el código civil.375 A diferencia que el resto de naciones, en el Brasil se precipitó la reforma con el triunfo de la República. Así lo hace notar Clovis Bevilacqua, para quien el decreto fue «consecuencia necesaria de la separación de los poderes temporal y espiritual».376 123

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