del 23 de diciembre sobre «Matrimonio de no católicos». Se buscaba conciliar las dos formas matrimoniales: la canónica, para aquellos que profesan la religión católica; y la civil, para no católicos. Entendía la ley de 1897 que los no católicos son los que declaran no haber pertenecido a la comunión católica, o haberse separado de ella o que sean impedidos por la Iglesia Católica de contraer matrimonio por disparidad de cultos.363 En estos casos el matrimonio sería celebrado ante el Alcalde del Concejo Provincial del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, mediarían en el oficio dos testigos varones mayores de edad y vecinos del lugar. La jurisdicción sería la civil en casos de divorcio relativo; y en el de nulidad de matrimonio, la civil con audiencia del fiscal.364 Esta ley fue complementada por el Decreto del 9 de mayo de 1899, que disponía que la petición de matrimonio ante la Municipalidad debía acompañarse con un documento o una declaración jurada suscrita por el interesado y dos testigos de «notorio abono», residentes del lugar, de la misma fe que el contrayente y con acreditada fidelidad a una Iglesia distinta de la católica. El matrimonio canónico, huelga decirlo, se celebraría del modo determinado por los cánones religiosos.365 En opinión de Oliveira, el sistema matrimonial mixto —religioso para católicos, civil para protestantes— debe ser entendido como sistema de transición, no definitivo. El codificador es partidario que se busque como norte y paradero final la obligatoriedad del matrimonio civil, pero en forma gradual. El mantenimiento indefinido de un sistema mixto o intermedio propiciaría que los contrayentes prefieran el matrimonio religioso al civil, con menoscabo de la autoridad del Estado, tal como había ocurrido en España, como lo advertía Felipe Sánchez Román.366 Este fenómeno se produjo en el Perú donde fueron muy pocos los matrimonios civiles que se celebraron. Según la investigación realizada por el Secretario de la Comisión, Juan Manuel Calle, durante 26 años, desde el 23 de diciembre de 1897 hasta el 31 de diciembre de 1922, son muy pocos los matrimonios civiles hasta antes de 1922.367 Entre nosotros, ha señalado la doctrina los inconvenientes de orden práctico inherentes al sistema vigente: «Finalmente en el Perú existe un sistema mixto: el de matrimonio civil para los no católicos, no siendo pocos los inconvenientes que surgen del imperio de la legislación canónica en los primeros, y de dualidad de jurisdicciones que se sirve de este régimen mixto».368 122
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