autoridad política y bajo el imperio de la jurisdicción ordinaria. El matrimonio civil debía preceder siempre al religioso.356 Conviene recordar que Francisco J. Mariátegui, uno de los patrocinadores del proyecto, se quejaba de la postura de sus adversarios conservadores, pues «la simple lectura de los artículos copiados del proyecto del código peruano, comparada con la del 75.º del francés, muestra la enorme diferencia que existe entre ellos. Este no prescribe ceremonia ninguna religiosa, el nuestro la manda. Los legisladores franceses no disponen que los casados ocurran a su párroco, y nosotros lo mandamos. ¡Que diferencia tan inmensa!».357 Se recordará que en el seno de la comisión nombrada conforme a la ley de 7 de junio de 1851, se aceptó, sin debate, la tesis de Manuel López Lissón y Manuel Pérez de Tudela, quienes habían consignado en su anteproyecto la obligatoriedad de las formalidades del Concilio de Trento.358 Laicalizar el matrimonio habría sido, en aquellos primeros años de la República, adelantarse a la época, pero por otro lado, conservar intactos los moldes, fue colocarse detrás de ella. Vélez Sarsfield refiere en una nota, que para los pueblos católicos obligarles a contraer obligatoriamente solo matrimonio civil sería condenarles a un sempiterno concubinato, penado por la religión de su devoción y por las costumbres de su país.359 Los pensamientos de Vidaurre y Mariátegui, que luego Vigil convirtiera en el apostolado de su vida, estaban destinados a esperar mucho tiempo para su triunfo. Toribio Pacheco, hacia 1860, defiende el matrimonio civil. Proclama que el Estado es independiente no solo de España respecto de quien estuvo unido como colonia, sino que lo es incluso del Papado. A su juicio, «el Estado que, como potestad civil, independiente de la eclesiástica, no tiene que atender en el matrimonio sino a sus efectos puramente civiles, se halla en su derecho para establecer las formas con que debe celebrarse el contrato».360 Sugiere a modo de conclusión: «el método más acertado de obviar todos los inconvenientes, sería la regulación del contrato civil del matrimonio, sujetándolo, como están los demás contratos, a reglas fijas, invariables y comunes para todos».361 En el Perú, la comisión reformadora de 1890 no aceptó la obligatoriedad del matrimonio civil, pero por lo menos se anticipó al matrimonio laico de los no católicos.362 En efecto, apenas transcurrieron seis años desde que se presentara el proyecto de código civil peruano de 1891, se promulgó la ley 121
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