Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

Algo, en verdad, difícil de conseguir. La norma, en todo caso, fomentaba la inmigración europea.352 Oliveira observa con simpatía, así mismo, al código civil argentino, cuyo artículo 183.º autorizaba el matrimonio civil para cristianos no católicos e incluso para personas que no abrazaran el cristianismo. Bastaba que la celebración de las nupcias se hiciera conforme a las reglas del código para que produjera todos los efectos. Oliveira coincidía con Vélez Sarsfield para quien: «Cada uno puede invocar a Dios en los altares de su culto».353 Por otro lado, el código civil de Uruguay de 1868 gravitó también sobre las convicciones de Oliveira, pues garantizaba el matrimonio civil para quienes profesaran un culto disidente al catolicismo, sin excepción alguna.354 No influía solo la legislación extranjera en el pensamiento de Oliveira. Debe recordarse que, en el Perú, la comisión codificadora peruana de 1845 propiciaba en su proyecto en minoría el matrimonio civil. Siguió la perspectiva diseñada por el proyecto de código civil de Manuel Lorenzo Vidaurre, quien consideraba que el matrimonio civil debía autorizarse a los extranjeros con fe diferente a la católica. Vidaurre consideraba, a su vez, al matrimonio como un contrato proveniente tanto de la naturaleza como de la ley positiva que debía celebrarse ante la prefectura en acto público, donde el funcionario civil recibía el consentimiento de los contrayentes y les leería, en seguida, el título de los derechos y obligaciones de los casados, concluido lo cual declararía que habían contraído matrimonio ante la ley y con arreglo a ella, y les recitaría: «Id a recibir las bendiciones del Párroco» (art. 17.º). Luego se extendería el acta correspondiente en el libro de matrimonios (art. 18.º), y del cual se expediría un certificado correspondiente con el que pasarían los cónyuges donde el párroco, quien en la Iglesia y a puerta abierta, y presentes tres testigos los exhortará al cumplimiento de las obligaciones de los casados, uniéndoles sus manos, los bendecirá con estas palabras «Vuestro contrato es elevado por la Iglesia a la dignidad de sacramento». «Nosotros pecaríamos contra la política, si pusiéramos el más corto obstáculo a las alianzas de las mujeres de nuestros países con los honrados extranjeros, que van avecindándose en la República».355 Incluso plantea pena de cárcel para quienes pretendan introducir la autoridad pontificia en causas matrimoniales. Una parte de los comisionados de 1845 acogió las ideas de Vidaurre. El sistema matrimonial formaba parte del Derecho de las Obligaciones, mezclado con los contratos típicos. Su celebración estaría a cargo de la 120

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