Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

abogados del sector agroexportador, como Alfredo Solf y Muro; políticos del cogollo (quechuismo que define a los más cercanos al poder), como Pedro M. Olivera; o letrados extraídos de la clase terrateniente y minera provinciana, como Juan José Calle, abrazaran con frenesí las ideas socialistas y que las incrustaran en el código civil de 1936. Es evidente, sin embargo, el esfuerzo que emprendieron para asimilar las ideas de su tiempo. Imprimieron una dirección política a su reforma con una fuerte atenuación del liberalismo económico al no consagrar el principio del pacta sunt servanda en material contractual.6 Propiciando además una tímida socialización del contrato, según rezaba la notable intervención académica —en la víspera de promulgación del código— de José Luis Bustamante y Rivero, futuro presidente de la República.7 En ese sentido, no deja de ser una ironía que la principal razón que se esgrimió para derogar, en 1984, el código civil de 1936 fuera el carácter patrimonialista e individualista de ese cuerpo legal.8 Con lo que se comprueba que la ley, lo mismo que un código, no adquiere sentido en el momento de su formulación, sino en el momento que es interpretada y juzgada históricamente. Y si para los codificadores del código civil de 1984, el código derogado del año 1936 era un código patrimonialista e individualista; para nosotros, sobre la base de las fuentes disponibles, no lo fue. Quizás también influya el hecho de que hayan transcurrido más de veinticinco años desde que aquel código fuera promulgado, por lo que no sabemos cómo el historiador del futuro juzgará a uno y a otro. La historia (y la historiografía) está construida con tales ironías. Este dramático descubrimiento de la función social del derecho civil aparece en gran número de trabajos de la época, pero quizás en forma más nítida en la conferencia de Ildelfonso E. Ballón Beltrán, magistrado de carrera (que llegaría a ser presidente de la Corte Suprema), así como lúcido pero poco recordado profesor de derecho civil de la Universidad San Agustín de Arequipa, titulada «Los modernos conceptos del derecho civil», y que fuera pronunciada en el salón de actos de ese centro de estudios el 2 de setiembre de 1927. Allí abordó las transformaciones del derecho civil y el tránsito a una perspectiva social de numerosas figuras, a saber, el nombre, la imagen, el cadáver, la condición de la mujer, la propiedad, el alquiler de viviendas, el régimen inmobiliario, el nuevo derecho de las obligaciones, el contrato de trabajo, la responsabilidad objetiva y del riesgo profesional, los contratos colectivos, la familia, la patria potestad, la pesquisa judicial de la paternidad, el fundamento de las 10

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