Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

p. 104. 260 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer fascículo, Octava sesión, p. 37. 261 Ibídem, Tercer fascículo, 70ª sesión, p. 50. 262 Ibídem, Sexto fascículo, p. 181. 263 Rezaba esta antigua disposición, así: «Artículo 142. No pueden absolutamente contraer matrimonio: […] 6º. El que ha recibido órdenes mayores en el estado eclesiástico; 7º. Los que han profesado en orden monástica, haciendo votos solemnes de castidad, sino han alcanzado la nulidad ó la relajación de sus votos». 264 Actas de debates, Cuarto fascículo, 116ª sesión, p. 207. 265 Ibídem, Sexto fascículo, 146ª sesión, p. 38. 266 Ibídem, p. 12. 267 PRADO Y UGARTECHE, Mariano Ignacio. Interdicción de los enajenados. Lima: Imprenta y Librería Benito Gil, 1889, p. 65, p. 19. 268 Actas, op. cit., Primer fascículo, Sesión del 3 de enero de 1923, pp. 77-79. 269 Ibídem, p. 79. 270 Ibídem, p. 78. 271 Ibídem, pp. 79-81. 272 Ibídem, 8ª sesión, p. 39. 273 Ibídem, Primer fascículo, Sesión del 3 de enero de 1923, pp. 79-81. 274 Consultas de la Comisión Reformadora del código civil y respuestas que ha recibido, Respuesta de Francisco Quiroz Vega, Trujillo, 3 de julio de 1923, pp. 50-51. 275 Ibídem, Respuesta del Placido Jiménez, Lima, 15 de octubre de 1923, p. 107. 276 GILES ORTEGA, Humberto. La prodigalidad según nuestras leyes. Tesis para optar el grado de Doctor en Jurisprudencia. Lima, Imp. del «Centro Editorial», 1916. 277 Ibídem, p. 5. 278 Ibídem, p. 9. 279 Ibídem, pp. 19-22. 280 Artículos: 2151, 2152, 186, 1247 y 1688. 281 GILES ORTEGA, Humberto. La prodigalidad según nuestras leyes, pp. 23-24. 282 Ibídem, p. 26. 283 Ibídem, p. 27. 284 Ibídem, pp. 13-14. 285 Ibídem, pp. 14-15. 286 Ibídem, p. 8. 287 Ibídem, pp. 33-34. 288 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer fascículo, 17ª sesión, p. 85. 289 Ibídem, p. 87. 290 Ibídem. 291 Ibídem. 292 Ibídem, Octavo fascículo, 282ª sesión, pp. 59 y 60. 114

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