Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

229 Ibídem, p. 63. 230 Ibídem. 231 «Art. 72. – Representan a las comunidades sus mandatarios elegidos por los individuos que forman la comunidad, mayores de edad; debiendo recaer la elección en individuos del grupo que sepan leer y escribir y que hayan obtenido la mayoría absoluta de los sufragios válidos». 232 RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo 4, p. 142. 233 GONZÁLES MANTILLA, Gorki. «La consideración jurídica del indio como persona: el Derecho Romano, factor de resistencia en el siglo XVI». En: Teodoro HAMPE MARTÍNEZ (comp.) La tradición clásica en el Perú virreinal. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999, pp. 255-284. 234 En torno al surgimiento del indigenismo jurídico, véase, RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo V. Los signos del cambio, vol. 2. Las instituciones, cap. V, pp. 207-272. 235 En mayo de 1922, bajo el patrocinio leguiísta de la Patria Nueva, fue establecido por decreto el Patronato de la Raza Indígena que era una institución oficial presidida por el arzobispo de Lima. Este debía estar constituido por una junta central en Lima y juntas departamentales y provinciales en las capitales de cada una de estas circunscripciones, y por delegaciones unipersonales en los distritos. El Patronato resultó ineficaz al ser considerado un órgano consultivo antes que ejecutivo. 236 Véase: Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Segundo fascículo, 56ª sesión, p. 155. 237 Consultas de la Comisión Reformadora del código civil y respuestas que ha recibido, Misiva de Juan José Calle, Lima, 21 de noviembre de 1923, p. 206. 238 Ibídem, Respuesta de Santiago E. Uceda, Trujillo, 31 de enero de 1924, pp. 223224. 239 Ibídem, pp. 224-229. 240 Consultas de la Comisión Reformadora del código civil y respuestas que ha recibido, pp. 14-33. 241 Ibídem, p. 39. 242 Ibídem, p. 57. 243 Ibídem, p. 52. 244 Ibídem, pp. 62-63. 245 Ibídem, pp. 92-93. 246 Ibídem, pp. 106-107. 247 Ibídem, p. 115. 248 Ibídem, p. 121. 249 Ibídem, pp. 124-125. 250 «Artículo 16 [segundo anteproyecto del Título Preliminar y Libro Primero]. –Son relativamente incapaces: 5.º –Los indígenas analfabetos que no hablan castellano» 251 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Octavo fascículo, 288ª sesión del miércoles 8 de mayo de 1929, pp. 85-86. 112

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